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El TC avala las acciones externas de la Generalitat, pero reserva al Estado la política de las relaciones internacionales

Dentro de la competencia estatal está el deber de informar a las autonomías si emprende acciones que incidan en sus «intereses» regionales

E. M. y E. M.

El Tribunal Constitucional determina en la sentencia que ha dado a conocer por completo este viernes 9 de julio que la acción en el exterior de la Generalitar se ejerce «respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores». Subraya dos aseveraciones importantenes: la ... primera, compatibiliza las «actividades exteriores de las Comunidades Autónomas» con la competencia en política exterior, que debe estar dirigida por la Administración estatal, comunicando aquellas decisiones que interfieran en los «intereses» de una autonomía como Cataluña a estas demarcaciones. En concreto, sobre el artículo 127 del Estatut, los magistrados se detienen en recalcar el principio de que «la Generalitad es Estado» en cuanto el Estado se refiere al erigido por la Constitución y comprende a todas las Comunidades Autónomas y a los entes locales. En la competencia en el ámbito de las relaciones internacionales reservada al Estado se incluye el derecho de negociar o pactar (el llamado ejercicio del «ius contrahendi»), pero éste no exime a las autonomías como Cataluña de realizar ciertas acciones en el exterior que conlleven una proyección de sus competencias materiales «siempre que no perturben o condicionen la competencia estatal», agregan los jueces.

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