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La Audiencia Provincial avala al juez que investiga a Podemos por financiación irregular

Rechaza los recursos del partido que pedían anular tanto la práctica de diligencias como su imputación

Valida como prueba la documentación aportada por Calvente, aunque «a priori» estaba obligado al secreto profesional

Asamblea de Podemos en Vistalegre Isabel Permuy
Isabel Vega

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La Sección número 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha avalado las decisiones adoptadas por el juez Juan José Escalonilla , que investiga a Podemos y su cúpula económica por delito electoral y/o financiación irregular y ha rechazado los recursos de la formación tanto contra su imputación como contra las diligencias acordadas por el instructor. Le pide, no obstante, «celeridad» para esclarecer los hechos.

En dos resoluciones firmadas el 15 de diciembre y notificadas este jueves, el tribunal expone que Podemos «ni siquiera» recurrió el auto de apertura del procedimiento a partir de la denuncia inicial presentada por el exabogado del partido José Manuel Calvente y ahora persigue por la vía de la apelación revisar aquella decisión porque no ven delito en lo denunciado.

«Lo que se pretende por los apelantes es que por la Sala se revise la inicial decisión tomada por el instructor de incoar diligencias previas porque entienden que los hechos base de la denuncia no son constitutivos de delito (a salvo los relativos a la entidad Neurona por el Ministerio Fiscal) cuando se trata de una resolución firme porque ninguno de los ahora recurrentes formuló recurso alguno en su momento procesal oportuno, lo cual no es asumible », dice uno de los autos.

No ve indefensión ni causa de nulidad

La formación que lidera Pablo Iglesias había recurrido ante la Audiencia Provincial, por un lado, el auto del 10 de septiembre en el que el juez, atendiendo a su petición, exponía las razones por las que Podemos está investigado como persona jurídica. Por otro, habían apelado contra una resolución previa en la que Escalonilla había acordado una batería de diligencias. Ambos recursos han sido desestimados.

Sobre el primer asunto, la imputación, Podemos alegaba que el auto del instructor adolecía de «arbitrariedad y falta de imparcialidad» y que su decisión obedecía «más al espíritu voluntarista del Juez de instrucción que a un proceso con todas las garantías». Criticaba además que la causa se abrió por administración desleal y malversación cuando el auto sobre su imputación como partido ampliaba los delitos »con base en hechos posteriores«. Pedía la nulidad por apreciar un »carácter prospectivo« que le genera »indefensión«.

Los magistrados de la Audiencia Provincial, señalan que no comparten esa tesis . Concluyen que «ninguna efectiva indefensión material digna de nulidad se le ha podido causar» dado que «ha tenido acceso a las actuaciones» desde que pidió, por iniciativa propia, personarse en la causa, «y ha presentado cuantos escritos y formulado cuantos recursos ha estimado en defensa de sus intereses».

En cuanto al obrar del juez, la Audiencia Provincial repasa todos los hitos del procedimiento y aprecia que aquel auto no era una aclaración de la imputación del partido, sino una resolución independiente que « acota los hechos objeto de la denuncia para atribuir a Podemos la condición de investigado « y solo por Neurona, descartados otros dos contratos denunciados al inicio.

Fundamento en el Tribunal de Cuentas

Recuerda además que su decisión «se fundamenta en el informe del Tribunal de Cuentas» que advierte indicios de delito en el contrato de Neurona «y tal es así, que a partir de ese momento algunas de las diligencias ordenadas de investigación van dirigidas precisamente al esclarecimiento de dicha contratación ».

« Además, resulta que el el Jefe Fiscal del Tribunal de Cuentas ha dirigido a la Fiscal General del Estado informe por apreciar la existencia de indicios de la comisión delictiva, aunque distintos a los atribuidos por el instructor, en cuanto relativos a un delito de falsedad en documento mercantil y de un delito electoral precisamente con motivo del contrato», destaca la Sección, que a renglón seguido desestima el recurso.

No obstante, la Audiencia Provincial impone «para evitar que pueda prolongarse innecesariamente la investigación sobre el partido político Podemos en su posición de investigado en aras de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24 CE), le concierne al Ilmo. Sr. Magistrado-Juez instructor determinar con celeridad qué delito o delitos cabe atribuirle como tal persona jurídica».

Valida la documentación de Calvente

El otro auto, relativo a la apelación contra las diligencias acordadas por el juez el pasado mes de julio, va en el mismo sentido: «A este tribunal no le consta ilicitud causante de nulidad».

En este caso, Podemos reclamaba, entre otras cosas, que se invalidase la documentación que aportó Calvente con su denuncia, incluido un borrador del contrato con Neurona . Alegaban que había vulnerado su obligatorio secreto profesional como abogado del partido en los años anteriores.

La Audiencia Provincial descarta que la prueba sea ilícita amparándose en la jurisprudencia del Supremo sobre el caso Falciani -el informático de un banco de Suiza que sustrajo listas de clientes con las que se han abierto procesos por fraude fiscal en distintos países- y en la doctrina del Constitucional sobre casos en los que se obtiene una prueba afectando al derecho de un tercero.

Concluye que es válida la documentación porque «el cargo profesional que ejercía el denunciante le permitía el acceso a la información aportada, o, cuando menos, pudiera habérsele facilitada por persona autorizada». Ademas, porque «no se ha acreditado hasta ahora que hubiera actuado -en palabras del TS- como una pieza camuflada del Estado al servicio de la investigación penal».

Por último porque Podemos no ha acreditado «una situación de falta de equilibrio, una desigualdad entre las partes propiciada por quien ha recabado instrumentos probatorios en desprecio de los derechos fundamentales de otro», la condición que impone el Constitucional.

No obstante, sí aprecia que Calvente, «por su profesión de abogado, a priori, e staba obligado al secreto profesional conforme lo expuesto, lo que, en su caso podría dar lugar a responsabilidades disciplinarias o penales».

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