Caso Faisán
El TS también exime del delito de colaboración terrorista a los policías del «chivatazo» a ETA
Confirma la condena por revelación de secretos y dice que Pamiés y Ballesteros «desacreditaron el funcionamiento institucional de la Administración»
El TS también exime del delito de colaboración terrorista a los policías del «chivatazo» a ETA
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año y medio de cárcel y cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público que la Audiencia Nacional impuso al ex jefe superior de Policía en el País Vasco Enrique ... Pamiés y el inspector José María Ballesteros por un delito de revelación de secretos por el «chivatazo» a ETA en mayo de 2006.
Noticias relacionadas
- Interior traslada al comisario condenado por el chivatazo a un puesto burocrático
- El PP recurre al Tribunal Supremo la sentencia del caso Faisán
- Ballesteros, uno de los policías condenados, recurre la sentencia del Faisán
- Dignidad y Justicia cree que la sentencia del Faisán «justifica lo injustificable»
- «Caso Faisán»: Siete años de «chivatazo»
- Caso Faisán: Año y medio de prisión a los policías Pamiés y Ballesteros por el soplo a ETA
Los magistrados han desestimado así la petición de las asociaciones de víctimas Dignidad y Justicia y la AVT para que fueran condenados por colaboración con ETA. La Sala argumenta que en aplicación de la doctrina del Tribunal de Estrasburgo, del TC y la propia doctrina del Tribunal Supremo, no procede la condena «exnovo» en casación de un acusado que haya resultado absuelto en el juicio de instancia (en este caso por colaboración con ETA), cuando la condena requeriría entrar a examinar y modificar los hechos y ello exigiría la comparecencia de los acusados para ser oídos.
Una conducta grave
El Alto Tribunal aprecia la gravedad de la conducta de los condenados, que dieron a conocer «a los miembros de una red de extorsión terrorista las pesquisas y futuras acciones policiales en marcha, por lo que el daño derivado fácilmente se comprende que es grave por afectar no a una actividad aislada, sino a un entramado organizativo de más difícil investigación ante una posible desaparición de pruebas o adopción de medidas precautorias, y ello al margen del intento de favorecer el proceso de negociación, dado que la vía subrepticia elegida suponía una clara quiebra de principios de actuación judicial y policial, con asombro de los propios informados, y que implicaba un menoscabo y entorpecimiento del servicio público y un grave descrédito del funcionamiento institucional de la administración».
Tres votos particulares
La sentencia cuenta con un voto particular disidente del magistrado Alberto Jorge Barreiro, que entiende que debió de condenarse a los acusados por los dos delitos, aunque apreciando una circunstancia eximente de cumplimiento del deber. Hay otro voto particular concurrente del magistrado Miguel Colmenero, que considera, al igual que la mayoría, que hay que aplicar la doctrina de las sentencias absolutorias, aunque la conducta de los acusados, según éste juez, constituye objetivamente un acto de colaboración con una organización terrorista al permitir que los sospechosos de pertenecer al aparato de extorsión de la misma permaneciera en libertad y en posesión de parte del dinero obtenido con su actividad delictiva. En un tercer voto concurrente, Andrés Martínez Arrieta señala que habría preferido la absolución por falta de dolo en la conducta de ambos mandos.
La Audiencia Nacional consideró probado que Pamiés ordenó en mayo de 2006 a Ballesteros que contactara con el miembro destacado de la red de extorsión de ETA y dueño del bar Faisán de Irún (Guipúzcoa), Joseba Elosúa, para pasarle el teléfono desde el que el propio Pamiés le advirtió de su inminente detención por utilizar su bar (Faisán) como epicentro de recaudación del «impuesto revolucionario».
El tribunal descartó entonces el delito de colaboración porque «no estamos ante una acción directa de los acusados para favorecer la actividad de la banda terrorista, sino que fue guiada por la finalidad de que no se pudiera entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA».
Ver comentarios