El Supremo reconoce a las familias el derecho a desgravarse sus gastos en guarderías en el IRPF
Considera ilegal el restrictivo criterio aplicado por Hacienda de reservar esa ayuda fiscal a las cantidades abonadas a escuelas infantiles con autorización como centros educativos
La reducción de 1.000 euros reconocida en la ley del impuesto se podrá aplicar también aunque los pequeños no estén en un centro de enseñanza de 0 a 3 años, sino en una guardería de custodia
La vuelta al cole también desgrava: las autonomías dan ayudas en IRPF por material escolar, idiomas o gastos de guardería
Madrid
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Iniciar sesiónLas madres en situación activa de empleo que dejen a sus hijos menores de tres años en guarderías de custodia tendrán a partir de ahora el mismo derecho a aplicarse la ampliación de 1.000 euros en la deducción por maternidad de IRPF para ... gastos por cuidados que las que lo hagan en escuelas infantiles con autorización administrativa como centro educativo.
El Tribunal Supremo ha declarado contraria a la ley la restricción reglamentaria establecida por el Ministerio de Hacienda que reservaba el derecho a esta deducción ampliada a los gastos abonados «a guarderías que cuenten, además de con los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente«, que en estos casos son las consejerías de Educación de las comunidades autónomas.
Hacienda optó por realizar una interpretación restrictiva del Reglamento de la Ley del IRPF, que limitó la posibilidad de emitir los certificados fiscales preceptivos para poder aplicarse esta desgravación a los centros que tuvieran una autorización como centro educativo, expulsando de facto a las guarderías de custodia o a las que no tuvieran ese tipo de autorización administrativa, que en muchos casos emiten con carácter previo los ayuntamientos a la espera de la autorización oficial de la consejería autonómica y que por esta restricción reglamentaria no pueden emitir los certificados para que las madres trabajadores tanto por cuenta ajena como autónomas puedan acogerse a la ayuda. Esto dejó fuera del radio de acción de la desgravación a un buen número de madres.
Esta diferencia de trato provocó en su día una airada respuesta social que se canalizó a través de diferentes asociaciones de afectadas por la deducción de gastos de custodia en el IRPF y se concretó en la apertura de varias causas judiciales que al cabo han desembocado en la emisión de dos sentencias favorables a sus intereses y, en última instancia, en un acto de unificación de criterio del Tribunal Supremo que marcará un antes y un después en esta controversia.
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La argumentación de fondo del Supremo, según se detalla en una nota difundida este viernes por el Poder Judicial, entiende que el Ministerio de Hacienda ha establecido para esta ayuda un requisito que no figura en ningún artículo de la Ley del IRPF y que esta «en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia», como así viene interpretando la Agencia Tributaria.
Según el Alto Tribunal, «las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil, para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación», pero no puede resultar exigible legalmente que los espacios en que las contribuyentes hayan contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil, corrigiendo de este modo el criterio que ha venido manteniendo Hacienda en los últimos años y a partir del cual se ha negado el acceso a este beneficio fiscal a miles de madres trabajadoras.
Las reivindicaciones de las afectadas que se han organizado para resolver este asunto no acaban aquí y aspiran también a que Hacienda también considere deducibles los gastos en que incurren las familias por ejemplo para contratar a un cuidador en el ámbito doméstico.
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