¿Cubren los seguros de hogar y de coche los daños causados por inundaciones?
Primero hay que determinar si es un 'riesgo normal' o un 'riesgo extraordinario' como las inundaciones extremas, los maremotos,... Estos últimos están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, los primeros dependen de nuestra aseguradora
La condición para beneficiarse del Consorcio es estar ya asegurado previamente
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Madrid
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Iniciar sesiónLas generosas lluvias con que finalizará este año, aparte de abonar mejores cosechas que la campaña precedente, supone en muchas ocasiones no pocos daños tanto personales como a la propiedad. En este contexto hay que diferenciar entre riesgos normales y extraordinarios porque eso determinará ... que tengamos que reclamar directamente a nuestro seguro o al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta entidad es privada y se financia exclusivamente con las aportaciones de los mismos asegurados.
Diferenciar entre riesgos normales y extraordinarios
Según fuentes consultadas de Unespa (la patronal aseguradora) «hay una lista de hasta 10 riesgos extraordinarios que asume el Consorcio« y menciona algunos como los vientos fuertes (a partir de cierto umbral, normalmente unos 120 km por hora). En este sentido, desde la asociación que reúne a las aseguradoras, ponen un ejemplo: el Consorcio pagaría los embalsamientos de agua y cada seguro, con sus matices propios según las condiciones de cada póliza, las filtraciones de agua en la vivienda (rendijas, techos , ventanas...) hasta un cierto nivel, que ya sería asumido por el Consorcio.
Desde el bróker de seguros Aon, su director de siniestros property Juan Emilio Revilla especifica que el Consorcio cubre «fenómenos de la naturaleza como inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas y la caída de cuerpos siderales y aerolitos. «Se entiende por inundación el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo, por aguas procedentes de lagos ocn salida natura, de ríos o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales», especifica este experto.
Lo que no sería cubierto por el Consorcio es si la inundación ha sido provocada por la lluvia recogida por la cubierta o la azotea, así como los daños que produzcan el granizo y la nieve. Esto ya sería cosa de la póliza de seguros suscrita con nuestra aseguradora.
Un matiz importante, añade Revilla, los daños causados por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas y caída de cuerpos siderales deben contar para su cobertura con una certificación previa, emitida por el Instituto Geográfico Nacional y organismos similares. También serían cubiertos por el Consorcio el terrorismo, los daños causados por una sedición o una manifestación. Además de los hechos o actuaciones del ejército y la Policía en tiempos de paz.
¿Cómo reclamar?
Revilla recuerda que «la condición principal es tener suscrita una póliza de seguros con una aseguradora y estar al corriente de pago del recibo del seguro», explica este experto a ABC. En este punto, Unespa añaden que también se puede reclamar ante nuestra aseguradora, correduría de seguros, agente de seguros o entidad bancaria donde hayamos contratado el seguro
Si optamos por dirigirnos directamente al Consorcio de Compensación de Seguros, el siguiente paso es presentar la reclamación bien telefónicamente (900 222 665) o en la web www.consorseguros.es facilitando la siguiente información:
Datos de nuestra póliza de seguros (entidad aseguradora y número de póliza).
Datos de la persona que presenta la solicitud, ya sea telefónicamente u online y del asegurado, si estas fueran dos personas diferentes. Es decir, se trata de aportar el nombre y los apellidos junto al número de DNI, dirección y teléfonos de contacto.
Otra información que hay que incluir en la reclamación son los datos bancarios para el ingreso, sí así lo determinan los peritos del consorcio. Además de la fecha del siniestro, la dirección postal completa de donde haya tenido lugar.
Si es un vehículo los datos a aportar son la marca, el modelo y la matrícula del automóvil dañado. Si se ha mandado a un taller para su reparación, también es necesario facilitar esta información (nombre, dirección, teléfono...) «para agilizar la peritación de los daños».
¿Cuánto dura el proceso?
Revilla (Aon) apunta que, en el caso de la comunicación del siniestro, «el proceso es casi inmediato, el Consorcio de Compensación de Seguros pasará a designar un perito, que se pondrá en contacto con el asegurado a la mayor brevedad posible«. Esto ya supone unos días. El resto del proceso, añade este experto, dependerá del tipo de daños y del tiempo que la persona asegurada necesite para presentar los presupuestos y facturas de las reparaciones por los daños.
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Un consejo importante: Se recomienda comunicar el siniestro «a ser posible dentro del plazo de siete días después de producirse el siniestro, tal y como indica la Ley de Contrato de Seguros«, apunta el director de property del broker de seguros Aon. De cualquier forma, si se presenta la reclamación posteriormente, el Consorcio las acepta. Se trataría de agilizar la tramitación y la recepción de las compensaciones.
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