Así pueden descontarse los afectados de la estafa de Fórum Filatélico sus pérdidas en la Declaración de la Renta de este año
La parte no recuperada de la inversión realizada en su día debe declararse como pérdida patrimonial imputable a 2022 en la casilla 305 del IRPF
Según ha aclarado Hacienda, la operación se descontará de la base imponible general del impuesto y permitirá un significativo ahorro fiscal

Los cerca de 270.000 afectados de la estafa de Fórum Filatélico solo han podido recuperar el 23,5% de los ahorros que en su día invirtieron en sellos en busca de una rentabilidad que escondía el mayor fraude piramidal conocido nunca en España. Cerrada ya la posibilidad de recuperar alguna parte más de aquella inversión inicial una vez liquidado, en julio de 2022, el concurso de acreedores que durante tres lustros ha intentado resarcir esas pérdidas, los afectados tienen ahora la posibilidad de descontar su deterioro patrimonial en la Declaración de la Renta de este año y obtener al menos un leve alivio fiscal tras años de sufrimiento y esperas en vano.
Un puñado de consultas realizadas por particulares a la Dirección General de Tributos han permitido aclarar el trámite que los afectados de Fórum tendrán que seguir para compensar fiscalmente las pérdidas por su ruinosa inversión filatélica.
Lo primero que ha aclarado la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda es que no será necesario que los contribuyentes afectados por la estafa tengan alguna ganancia patrimonial en el ejercicio para poder aplicarse la pérdida patrimonial generada por su inversión en Fórum. Fuentes de la Agencia Tributaria explican que «al tratarse de una pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales se integra en la base imponible general, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Impuesto sobre la Renta», y con los límites fijados en la normativa, que impide compensar pérdidas patrimoniales por encima del 25% de la base imponible general.
Un buen recorte de la base imponible del IRPF
¿Cómo hay que hacerlo? Los contribuyentes afectados deberán consignar la totalidad de su pérdida patrimonial en la casilla 305 (otras pérdidas patrimoniales imputables a 2022) del formulario de la Declaración de la Renta, que se encuentra en la hoja 14. Una vez rellenada esa casilla el programa aplicara los ajustes necesarios al resto de la declaración, reduciendo la base imponible y en los casos en que la pérdida declarada supere el 25% de los rendimientos declarados en la base general consignando en la casilla 1257 (saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar) las pérdidas pendientes de compensación para los próximos años.
El contribuyente no obstante podrá comprobar que en efecto se han aplicado esos ajustes consultando las casillas 419 (suma de pérdidas patrimonial imputables al ejercicio de 2022) y 421 (saldo de pérdidas patrimoniales imputables a 2022 imputables a la base imponible general) de la declaración en la hoja 23.
Según la normativa fiscal los contribuyentes afectados por la estafa de Fórum que no puedan compensarse todas sus pérdidas en su Declaración de la Renta de este año, por la operativa del límite máximo del 25% de los rendimientos declarados, dispondrán de cuatro ejercicios más para compensar esas pérdidas, hasta la Declaración de la Renta de 2026.
La medida permitirá un importante alivio fiscal. Según el responsable del servicio de Estudios del Registro de Asesores Fiscales (REAF), Rubén Gimeno, al descontarse la pérdida patrimonial de la base imponible general y no de la base liquidable su efecto es más significativo y probablemente permitirá que en algunos casos algunos contribuyentes puedan incluso bajar hacia un tramo de renta con menor tributación, lo que reforzará el alivio fiscal de la medida.
Los puntos ciegos de la solución fiscal
Según uno de los ejemplos prácticos a los que ha tenido acceso ABC, la situación para un afectado con una inversión inicial de 50.000 euros y unos rendimientos anuales de 40.000 euros sería el siguiente. Dado que solo se ha recuperado un 23,5% de lo invertido, la pérdida patrimonial aplicable sería de 38.250 euros, pero dado que la normativa fiscal solo permite descontar como máximo un 25% de los rendimientos, la base imponible solo podría reducirse en 10.000 euros, hasta los 30.000 euros, quedando por tanto pendientes de compensación los 28.250 euros restantes.
El juego de estos límites puede hacer incluso que haya contribuyentes que no puedan compensar pasados los cinco años el total de las pérdidas derivadas de su inversión. Algo similar, advierten las fuentes consultadas, ocurrirá con las personas que por sus bajos ingresos o por sus circunstancias personales (discapacidad u otras) no tengan retenciones por IRPF, lo que no les permitirá beneficiarse de esta compensación de pérdidas.
Otro foco de incertidumbre es lo que ocurrirá con los herederos de los alrededor de 15.000 ahorradores que han fallecido durante el proceso. Heredaron un derecho de cobro que no se ha materializado y no está nada claro que se puedan aplicar la pérdida patrimonial derivada de la inversión inicial, ya que los titulares de los contratos filatélicos ya habrían fallecido. Los asesores aconsejan formular una consulta ante la Dirección General de Tributos para estos casos.
En caso de que en el futuro se aprobaran ayudas para los afectados o aflorara nuevo patrimonio oculto de Fórum Filatélico que permitiera incrementar las compensaciones a los afectados, estas simplemente deberían declararse como una ganancia patrimonial.
Acreditar la pérdida patrimonial si Hacienda pregunta
Las fuentes consultadas advierten de que es posible que Hacienda, incluso a través del Programa Renta Web, pregunte por el origen de la pérdida patrimonial o que inste a los afectados a acreditarla en algún momento de los próximos cuatro años, el plazo del que dispone la Agencia Tributaria para comprobar las declaraciones fiscales de IRPF.
En caso de que sea el programa Renta Web el que solicite precisar el origen de la pérdida patrimonial a través de una de sus ventajas aclaratorias, la recomendación es cumplimentar esa ventana con un mensaje similar a este: Fórum Filatélico - crédito ordinario impagado.
En caso de que sea la Agencia Tributaria la que inste de forma explícita al contribuyente a documentar la pérdida patrimonial, los asesores consultados señalan que se podía acreditar de la siguiente forma: con el documento de la administración concursal en que consta el crédito ordinario reconocido, el informe final de la administración concursal del 20 de octubre de 2021, la sentencia del juzgado mercantil número 7 de Madrid de 21 de julio o, en último caso, la referencia de las consultas de la Dirección General de Tributos en que se reconoce el derecho a aplicarse estas pérdidas: V0180-23, V0187-23, V0236-23, V0323-23 y V0365-23.
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