Hazte premium Hazte premium

¿Cómo se declaran las indemnizaciones recibidas de accidentes?

Los únicos que tienen su reflejo en la declaración de la Renta son aquellos derivados de daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida

Accidente de coche EFE

CRISTINA CASILLAS

Los ingresos recibidos por indemnizaciones también tienen que ser declarados . Pero no todos valen, los únicos que tienen su reflejo en la declaración de la Renta son aquellos derivados de daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, sean físicos, psíquicos, morales, contra el honor o por discriminación sexual, pero no por daños patrimoniales. Se ha de entender como cuantía judicialmente reconocida la que cuantifique un juez, aunque no es necesario agotar el procedimiento , siendo suficiente el acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento o transacción judicial.

Están exentas de declarar las indemnizaciones percibidas por daños derivados de contratos de seguro de accidentes , salvo aquellas cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible. Para no tributar es necesario que la cuantía esté fijada legalmente, o bien determinada judicialmente.

En este apartado también se incluye casos por los cuales el contribuyente no percibió una indemnización por daños corporales sufridos en un accidente de tráfico por negligencia de su abogado. Por este motivo, le reclama al abogado el importe correspondiente a la indemnización que no llegó a percibir. La cuantía percibida no puede beneficiarse de la exención (DGT V2967-17).

En el caso de que una resolución judicial determinara una cuantía por daños personales y otra por daños materiales, solo la primera gozaría de la exención mientras que la segunda se imputaría en la parte general como ganancia patrimonial (DGT V0128-17).

Lee la noticia completa en Finanzas.com

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación