Estos son los cambios que afectarán a las bajas médicas temporales a partir del 1 de abril
Los trabajadores que causen baja temporal dejarán de estar obligados a entregar a su empresa los partes médicos de baja, confirmación y alta, entre otras novedades
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Madrid
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Iniciar sesiónModificaciones importantes este año en las incapacidades temporales (inferiores a los 365 días). En concreto, este jueves, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado un nuevo real decreto por el que desde el próximo 1 de abril los trabajadores que causen baja temporal ... dejarán de estar obligados a entregar a su empresa los partes médicos de baja, confirmación y alta.
Esta norma fue aprobada en el último Consejo de Ministros de 2022 y persigue no solo agilizar los trámites, sino también evitar al trabajador en baja «gravosas» obligaciones burocráticas que por su estado de salud pueden resultarle más complicadas. «El grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinado a la empresa y de su presentación por aquella en esta», apunta el Gobierno en el texto del Real Decreto. Este es el principal cambio de la nueva normativa siempre que las bajas no superen los 365 días.
Hasta abril el médico seguirá entregando al trabajador, además del parte médico correspondiente, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta para que lo remita a la empresa en un determinado plazo. Esta a su vez deberá cumplimentar los datos que se le requieran para remitirlo a la entidad gestora que corresponda (una empresa colaboradora o una mutua).
Todo esto cambiará el 1 de abril, ya que será el servicio público de salud o , en su caso, la mutua o empresa colaboradora la que remita los datos de los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de medios telemáticos. Algo que debería hacer de forma inmediata o el primer día hábil siguiente al de la expedición del parte médico.
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A continuación, el Instituto comunicará a las empresas los datos identificativos meramente administrativos de los partes médicos de baja , confirmación y alta emitidos por el médico referido a sus empleados también de forma rápida o el primer día hábil desde su recepción. Por su parte , las empresas o empleadores tendrán la obligación de transmitir a través del denominado Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) de forma inmediata y, como máximo, en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación de la baja médica, de los datos requeridos. La empresa quedará excluida de este requisito si el trabajador pertenece a algún colectivo sobre el que no tenga la obligación de incorporar al sistema RED.
Un incumplimiento de esta condición puede suponer una infracción leve entre las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y que puede suponer una multa de 70 a 750 euros.
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