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Recortes en la pensión de viudedad, ¿a quién afectaría?

La Seguridad Social propone ahora vincular el cobro de la prestación a la renta para los nuevos perceptores

Susana Alcelay

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El secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, ha abierto hoy el melón de la reforma de las pensiones de viudedad, un asunto que todos los gobiernos han querido hacer pero ninguno se ha atrevido. Ahora, cuando el Ejecutivo está en funciones, el Ministerio de Trabajo pide que se acometan cambios en unas pensiones que hoy cobran más de dos millones de perceptores.

¿Qué objetivo tiene la pensión de viudedad?

Cubrir las necesidades económicas del beneficiario en caso de que se produzca el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Pretende evitar la desprotección en la unidad familiar si el familiar era el único o el principal generador de rentas en la misma.

¿En qué consistiría la reforma que propone ahora Trabajo ?

En vincular las prestaciones de viudedad a determinados niveles de renta del beneficiario o que en el caso de que el fallecido fuera el que menos cobraba de la pareja, la pensión de viudedad del superviviente no fuera vitalicia . O ambas cuestiones a la vez. «Que alguien que cobra cinco veces más que su cónyuge y se queda viudo siga cobrando una pensión de viudedad de forma vitalicia es muy discutible», dice Octavio Granado.

¿Afectará a los actuales perceptores?

No. Solo a los nuevos perceptores. Las leyes nunca son retroactivas cuando recortan derechos, como ocurriría en este caso.

¿Cuántas prestaciones de viudedad paga la Seguridad Social y cuánto cuestan al sistema?

Actualmente se abonan casi 2,4 millones de prestaciones contributivas por viudedad. Una reforma de esta prestación incidiría sobre un gasto cercano a 24.000 millones.

¿Cuánto cobra de media un perceptor de pensión de viudedad?

La prestación media es de 708 euros al mes, por debajo de los 985 euros de media que se cobra por una pensión en España.

¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión de viudedad?

Es el 52% de la base reguladora, con carácter general. Y desde el 1 de enero el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad es del 60%, cuando la persona beneficiaria tiene una edad igual o superior a 65 años, no tiene derecho a otra pensión pública española o extranjera, no percibe ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia y no dispone de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.

La cuantía se calcula teniendo en cuenta el 70% de la base reguladora si no se tienen otras rentas o si durante todo el período de percepción de la pensión el beneficiario tiene cargas similiares.

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