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Las quejas de algunos conductores cuestionan el modelo laboral de las plataformas de transporte

«Estas empresas no cuentan con una plantilla propia, sino que operan a través de autónomos»

La necesidad de una regulación laboral específica para estas nuevas plataformas se abre paso por su mayor peso JUAN PIEDRA
Guillermo Ginés Sánchez

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Las plataformas online, que ponen en contacto a conductores profesionales con potenciales clientes no sólo están revolucionando nuestro modo de desplazarnos, sino que también están poniendo a prueba las costuras de nuestra legislación laboral. Un fenómeno del que ya se ha hecho eco el director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Guy Ryder, quien ha embarcado a esta agencia de la ONU en un debate de tres años sobre el futuro del mundo del trabajo. Pero realmente, ¿pertenecen estas plataformas a la economía colaborativa? Esta semana, en el seno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), se ha asimilado a Uber a una empresa de transportes , aunque Bruselas pedía analizar «caso por caso».

En España, organismos como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o el Consejo Económico Social (CES) se han posicionado al respecto. Este último destaca en base a datos de la Comisión Europea (CE) que España es el octavo país con mayor penetración de estas plataformas . con un 19% de la población que las habría utilizado alguna vez. En esta línea se muestran Alemania (20%) o Francia (36%). Los ingresos, según la CE, de estas web habrían ascendido a unos 28.000 millones de euros en 2015.

A Antonio (nombre ficticio), empleado de una de las empresas que gestiona parte de la flota de vehículos de Cabify , estos datos le dejan indiferente. Este trabajador, actualmente de baja, confiesa que ha llegado a trabajar hasta un total de 72 horas semanales librando un sólo día y conduciendo 12 horas diarias, cuando el convenio aplicable a su sector fija 40 horas semanales. «Estaba muy preocupado por si tenía un accidente», confiesa.

Preguntado sobre las libranzas, las vacaciones o los festivos, Antonio niega: «Ni festivos, ni extras» . En este sentido, añade que a estas condiciones se le sumaba el maltrato de algunos clientes. «Me han llegado a pedir que fuera a por churros», reconoce.

Su excompañero Luis, que sólo trabajó para esta compañía unos meses, recuerda que los problemas comenzaron cuando propusieron una mayor flexibilidad laboral. «Cuando reclamas tus derechos, te empiezan a jorobar» , concluye. Luis destaca que, tras su salida de la empresa, le vetaron para volver a trabajar en Cabify.

Más de 1.000 conductores

Cabify contrata los servicios de sus conductores de dos formas: a través de empresas o directamente mediante trabajadores autónomos. Juan Ignacio García Braschi, responsable de Cabify en España y Portugal, destaca que la empresa «no impone ningún tipo de horario» ni a unos ni a otros.

Braschi asegura que la plataforma cuenta con más de 1.000 conductores en Madrid y no les consta «ningún tipo de reclamación de conductores autónomos en relación a horarios», mientras que respecto a los transportistas asalariados, como el caso de Antonio y Luis, el director general de Cabify España explica que «en general la única información que llega es de altas y bajas, aunque en conversaciones informales la opinión que recibimos es que la satisfacción es mayor que la de los asalariados del taxi». Sobre la relación de la plataforma con sus proveedores de transportistas, Cabify asegura que ambas firman un contrato que obliga a estos últimos a cumplir con toda la normativa vigente, «siendo por tanto -estas empresas- responsables de dicho cumplimiento».

El responsable de la compañía en España asegura que colabora con la Inspección de Trabajo, «teniendo constancia de que se ha hecho una exhaustiva campaña en los últimos seis meses al sector sin resultado significativo» y aclara que su mencionada exclusividad solo atañe «a una cláusula de no competencia » para evitar que sus conductores presten sus servicios a Uber.

Precisamente fuentes de esta plataforma norteamericana aseguran por su parte que sus conductores «son tan importantes como los pasajeros» , por lo que no les exigen ningún tipo de exclusividad u horario. «Cuando un conductor quiere dejar de colaborar con Uber simplemente tiene que apagar la aplicación . Les dejamos libertad absoluta para que se organicen su trabajo», sostienen desde la compañía.

Los sindicatos también han intervenido en este conflicto. Para José Luis Arias, miembro de la ejecutiva del sector estatal de carretera de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO.), «estas plataformas tiene sus propias oficinas y sus trabajadores en las condiciones pertinentes ». Sin embargo, avisa que «la plataforma es una cosa y los que trabajan para ella son otra», en referencia a los conductores y las empresas que emplean a parte de la flota.

Por este motivo, desde CC.OO. creen que estos chóferes están operando como autónomos, cuando la Ley de Transporte Terrestre, en lo que respecta a las VTC (o licencias de vehículo con conductor), obliga a contratar personal asalariado. «Lo que hacen es arrendar la licencia» , apunta este miembro de Comisiones. Por este motivo, denuncia un «fraude de ley» ya que el autónomo corre con todos los gastos: «Tienen un contrato mercantil , como si se trataran de otra empresa», agrega este experto.

Jesús Mercader, socio de Sagardoy abogados y catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Carlos III de Madrid, explica el régimen especial que rodea a estos conductores: «Los profesionales que prestan este tipo de servicio en plataformas digitales no deben ser considerados trabajadores como tales».

Este abogado destaca que el crecimiento de estas nuevas empresas en nuestro país exige «la creación de una relación especial de trabajo autónomo dentro de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo y también un régimen de protección social adecuado a las posibilidades y necesidades de estos prestadores de servicios». Al no ser trabajadores convencionales, todos estos conflictos se deberían resolver por la vía Civil.

La cuarta revolución industrial es un hecho. Ya no se limita solo al consumo, sino que la relación entre trabajador y empresa ha evolucionado. Se extiende con rapidez un nuevo paradigma laboral en el que todavía existen muchas incógnitas y pocas certezas. Y sin una legislación específica a modo de guía , se producen algunas sospechas sobre la seguridad que aporta el trabajo del siglo XXI.

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