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«REVOLVING»

Cuando el pago aplazado asociado a las tarjetas de crédito conlleva que se dispare el coste para el cliente

En la asociación de consumidores OCU aconsejan revisar las condiciones contratados por la utilización de estos plásticos y dejarlo reservado únicamente para casos excepcionales

ADOBESTOCK

T. S. V.

La utilización de la tarjeta de crédito puede llegar a ser una opción muy cara ya que la TAE supera, en algunos casos, el 20% . Por ello, en la asociación de consumidores OCU aconsejan limitar el pago aplazado y dejarlo reservado únicamente para casos excepcionales. Además, desde la asociación advierten sobre los costes que puede acarrear el pago aplazado por defecto ya que muchas entidades emisoras incentivan esta opción al permitir a los clientes el mayor endeudamiento posible.

Así, dado que con la contratación de algunas tarjetas se pueden llegar a pagar intereses muy altos, desde la OCU recuerdan que el consumidor tiene la opción de modificar la forma de pago de la tarjeta en cualquier momento. En consecuencia, conviene revisar las condiciones ya que si el pago aplazado viene activado por defecto, podrás acumular una deuda elevada por la que se acabarán desembolsando intereses elevados.

Algunas tarjetas de crédito pueden ser interesantes si se utilizan en la modalidad de pago total sin recargos , pero absolutamente desaconsejables para aplazar pagos.

Evitar las «revolving»

Desde la OCU advierten además de que el problema es mucho peor si se contrata una tarjeta de las denominadas «revolving» (crédito al consumo vinculado a una tarjeta de crédito) ya que se ofrecen sin comisiones y con incentivos. Sin embargo, con este tipo de tarjetas no se permite pagar sin intereses (a veces, superiores al 25%) ya que solo dan la opción de pago aplazado y con tipos de interés igualmente elevados . «Todas las compras que se paguen con esta tarjeta se aplazarán con sus correspondientes intereses, con lo que el usuario está obligado a estar permanentemente endeudado si usa una de estas tarjetas para sus compras habituales», indican en la asoación.

Por ello, los expertos de la OCU recomiendan comprobar una vez más la forma de pago por defecto y si es aplazado, cambiarlo por el pago total sin intereses nada más recibirla. En el caso de las «revolving», aconsejan amortizar anticipadamente la deuda pendiente de la «revolving» y si no se puede pagar la totalidad, establecer la cuota más alta posible para evitar que la deuda se dispare.

Por su parte, en el despacho de abogados Sanahuja Miranda recuerdan que con estos créditos el consumidor abona mensualmente una pequeña parte (principal, intereses, comisiones o prima de seguro) que generalmente no supera el 5% y que no cubre el total adeudado. En consecuencia, al mes siguiente se seguirá adeudando parte de lo anterior más lo correspondiente al mes en curso . El sistema de cuota fija, que es el más utilizado en las «revolving», supone que el importe dispuesto y no amortizado genera unos intereses que acaparan la mayor parte del recibo mensual , de modo que el prestatario desembolsa una parte muy importante de intereses y casi no amortiza capital. Si además sigue utilizando la tarjeta, la deuda sigue aumentando y con ella, los intereses, hasta llegar a un punto en el que entra en una espiral de endeudamiento de la que es muy difícil salir.

En Sanahuja Miranda destacan al respecto que la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 declaró la nulidad de un contrato de tarjeta «revolving» con base en la infracción del artículo 1.1. la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura.« Esta sentencia ha abierto la puerta para miles de afectados con el objetivo de solicitar la nulidad de estos contratos, lo que supone -si hay sentencia en firme- que el prestatario tenga que devolver lógicamente el importe dispuesto (el crédito del que se ha beneficiado) pero la entidad bancaria le retorne lo que haya abonado en concepto de intereses», aclaran desde el despacho de abogados.

Las vías de reclamación son las siguientes:

1. Nulidad del contrato por contener un interés usurario, conforme a la doctrina emanada por la citada STS 628/2015,

2. Nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y otras del contrato por falta de transparencia . Es decir, porque el contratante no tuvo oportunidad real de conocer la carga económica del contrato. En este apartado cobra especial relevancia la manera en que se produce la contratación: generalmente un comercial aborda –y acosa- a los posibles clientes sin explicarles el contenido y consecuencias reales de la operación y sin que exista una verdadera información precontractual que permita al consumidor tomar una decisión fundada y sosegada.

3. Nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y otras del contrato por no superar el control de incorporación . En muchos casos, las cláusulas del contrato resultan prácticamente ilegiblen o son ambiguas o oscuras lo que permite solicitar la nulidad con base en los artículos 5 y 7 de la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

Cualquiera de estas vías permite solicitar la nulidad del contrato o de la cláusula de intereses remuneratorios con los efectos previstos en el artículo 1.303 del Código Civil. Esto es, el prestatario deberá devolver el importe dispuesto y la entidad bancaria los importes abonados por aquel en concepto de intereses, tal y como señalan en Sanahuja Miranda.

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