Política «antidumping» y proteccionismo comercial
Juergen B. Donges, profesor de la Universidad de Colonia, asegura en este artículo que «el "antidumping" es la más delicada y controvertida herramientas del proteccionismo en el comercio internacional»
Política «antidumping» y proteccionismo comercial
A comienzos de este mes, la Comisión Europea ha decidido imponer un arancel «antidumping» a los paneles solares chinos destinados al mercado común europeo . Ha reaccionado a la denuncia presentada por la asociación alemana de la industria solar ProSun, sobre u na competencia ... desleal por parte de los exportadores chinos que pone en los países europeos a las empresas productoras de paneles solares al borde de la quiebra y destruye muchos puestos de trabajo. El arancel se ha fijado en el 11,8% para los próximos dos meses y podría ser elevado al 47,6% si China no transige.
Entre las diversas herramientas del proteccionismo en el comercio internacional, la del «antidumping» es la más delicada y controvertida. El problema radica en la dificultad de diagnosticar a ciencia cierta el «dumping» que hay que combatir. En la teoría económica se habla de «dumping» cuando un producto se vende en el mercado exterior a un precio inferior al fijado en el mercado doméstico (Jacob Viner, 1923).
Los acuerdos internacionales sobre el comercio internacional se orientan en esta definición. Pero esto no tiene por qué constituir una práctica desleal, sino que puede reflejar unas condiciones normales reinantes en los mercados en función de las diferentes elasticidades-precio de la demanda.
Habitualmente, la demanda doméstica es relativamente inelástica respecto del precio, mientras que la demanda exterior exhibe una elasticidad-precio elevada (en términos absolutos). Esto se debe a que en el mercado mundial la competencia suele ser más intensa que en el mercado nacional. Por eso, una empresa que opera en ambos mercados optimiza su beneficio si diferencia geográficamente sus precios de venta («regla de Hotelling»).
La evidencia empírica demuestra que esto es así para numerosos productos. Un vino o un brandy español es más barato en Alemania que en España , y viceversa respecto de los automóviles alemanes que se venden en España. En el caso de los paneles solares chinos se da la circunstancia de que ni siquiera existe esta diferenciación de precios, simplemente porque no hay un mercado doméstico para estos paneles. Su producción está exclusivamente destinada a la exportación.
En principio habría que comparar el precio de venta de los exportadores chinos con el coste medio o, como sería correcto, el coste marginal de la producción. Si el precio es inferior habría una presunción justificada de «dumping» distorsionante. Pero una empresa no puede estar interesada en vender a un precio por debajo de los costes de producción; estaría haciendo pérdidas y terminaría en la bancarrota. Temporalmente cabe la posibilidad de sí hacerlo. Se trataría del llamado «dumping ‘predatorial’» , es decir, de una estrategia deliberada de competencia de expulsión de los oferentes domésticos con el fin de adquirir una posición de monopolio en el mercado correspondiente y, una vez conseguida, subir fuertemente los precios y cosechar elevados beneficios que permitirían saldar las antiguas pérdidas.
Pero para que esto sea posible no debe haber más que un exportador o si hay varios deben de estar todos sometidos a la disciplina de un cártel. Esta constelación no se da en la realidad, tampoco en el caso de los paneles solares chinos. Otro argumento que se esgrime es que la venta a un precio inferior a los costes es posible porque el gobierno concede a las empresas productoras del país subvenciones que compensan el diferencial. Pero habría que demostrarlo, lo cual resulta difícil. Queda por ver si en la disputa actual con China la Comisión Europea es capaz de presentar pruebas contundentes sobre subsidios distorsionantes de la competencia en el mercado internacional de paneles solares.
Por todo ello la Comisión Europea no pudo justificar su decisión recurriendo a los criterios habituales para definir un «dumping», sino tuvo que inventarse la figura del «valor de mercado» como baremo. Pero nadie sabe cuál es ese valor, máxime cuando los exportadores chinos , dada su elevada cuota de mercado en la UE (75%), lo pueden determinar ellos mismos.
El que los aranceles «antidumping» se hayan cuantificado hasta con décimas insinúa una precisión de cálculo sobre la desviación a la baja de los precios de venta que nadie puede comprobar. La Comisión no ha presentado los análisis correspondientes. Probablemente no existen y ha regido el criterio de la arbitrariedad. El comisario responsable (Karel De Gucht) se las da de objetivo al haber quedado por debajo de los aranceles solicitados por la industria de paneles solares alemana.
Los economistas solemos decir que la política «antidumping» no proteje la competencia en los mercados, sino que protege a empresas domésticas débiles frente a la competencia foránea. L a industria alemana de los paneles solares ha registrado en los últimos años un «boom» espectacular a raíz de enormes subvenciones estatales sobre todo para fomentar la energía fotovoltaica. En otros países europeos ha ocurrido lo mismo. Los chinos simplemente se han subido al carro de esta bonanza. Esta política fiscalmente no era sostenible, por lo que ahora se van reduciendo notablemente las subvenciones. Y precisamente en este momento les molesta a los productores europeos la competencia china.
Pero el verdadero problema es otro: la política de nuestros gobiernos ha provocado en Europa tal exceso de capacidad en la producción de paneles solares que la presión a la baja de los precios es dura. Al reducirse además las subvenciones ha disminuido la rentabilidad de la inversión en instalaciones de energía solar y con ello la demanda de paneles solares. Los productores chinos de alguna forma pueden asumir el desplome de los precios porque sus costes de producción y concretamente los costes laborales son mucho más bajos que los que rigen en Europa. Pero los productores europeos que sólo se mantenían en el mercado gracias a las subvenciones están sentenciadas a desaparecer. Así funciona la economía de mercado.
La Comisión Europea sólo se ha dedicado a escuchar las quejas de los productores alemanes de paneles solares. No ha considerado los eventuales efectos perniciosos de los aranceles «antidumping» para la economía en general, empezando con los usuarios domésticos de los paneles -desde los fabricantes de instalaciones de energía solar hasta los ciudadanos que se colocan paneles solares en el tejado de sus casas-. El encarecimiento por decreto de un producto importado siempre supone un empobrecimiento de la sociedad. Y no pensemos en la posibilidad de que China reaccione con aranceles de retorsión sobre importaciones procedentes de la Unión Europea ; ya se habla en Pekín de aplicarlos a vinos y automóviles europeos, lo que causaría, dada la importancia del mercado chino, serios problemas para las empresas europeas y sus empleados en estos sectores. En una guerra comercial entre la UE y China perderíamos todos.
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