¿Por el dinero que tenemos en la cuenta bancaria o en fondos de inversión también debemos pagar a Hacienda? ¿Cuánto?

Iván Sáez, Manager en el Departamento Human Capital de Ernst & Young Abogados, y especializado en el área fiscal y de Seguridad Social internacional de expatriados, nos desvela cada día algunos secretos para sacarle el mayor partido a la declaración de la renta

¿Por el dinero que tenemos en la cuenta bancaria o en fondos de inversión también debemos pagar a Hacienda? ¿Cuánto?

iván sáez

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto del contribuyente a 31 de diciembre de cada año, esto es, el valor de los activos minorado por deudas asociadas a los mismos. Así, el saldo de las cuentas o participaciones en fondos de inversión formarán ... parte de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, valorándose por el mayor de entre el saldo medio del último trimestre del año y el saldo a 31 de diciembre, para las cuentas corrientes; y por su valor liquidativo a 31 de diciembre para los fondos de inversión.

La escala general del Impuesto sobre el Patrimonio es progresiva y va del 0,2 al 2,5%. No obstante, en términos generales, pues habrá que estar a los límites establecidos por cada Comunidad Autónoma, no habrá obligación de liquidar y pagar este impuesto si el patrimonio neto del contribuyente no superara los 700.000 €.

Rendimiento e intereses

Por otra parte, los rendimientos, intereses, generados por la cuenta corriente estarán sujetos al IRPF, junto con la ganancia patrimonial que pueda aflorar como consecuencia de la transmisión de participaciones en un fondo de inversión, y formarán parte de la base del ahorro.

Sobre la base del ahorro aplica una escara progresiva que va del 21% al 27% (los primeros 6.000 € al 21%), aunque el tipo de retención que aplicará el banco sobre los intereses de la cuenta corriente o sobre la transmisión de participaciones en un fondo de inversión será del 21%, con independencia de su importe, lo que provoca que sea vía declaración del IRPF donde se deba pagar el resto del impuesto cuando dicha base supere los 6.000 €. Hay que tener en cuenta que la trasmisión de acciones no está sometida a retención, y que en todo caso será a través de la declaración del IRPF cuando se pague el impuesto correspondiente, en caso de aflorar una ganancia patrimonial.

¿Por el dinero que tenemos en la cuenta bancaria o en fondos de inversión también debemos pagar a Hacienda? ¿Cuánto?

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