Los jueces ya obligan a devolver a los funcionarios parte de la paga extra de 2012
Varias sentencias condenan a la Comunidad de Madrid, a la Región de Murcia y a la Diputación de Palencia a pagar a sus empleados lo devengado hasta que el decreto entró en vigor
Los jueces ya obligan a devolver a los funcionarios parte de la paga extra de 2012
Cuando hace dos meses e l Tribunal Constitucional de Portugal declaró ilegal la supresión de la paga extra a sus funcionarios se especuló con que también en España esa medida, que ha ahorrado 5.200 millones a las arcas públicas, podría ser tumbada. En parte ... así ha sido: varios juzgados y tribunales españoles han emitido en las últimas semanas fallos que obligan a administraciones regionales a devolver a sus empleados parte de la paga extra del mes de diciembre de 2012 que el Ejecutivo suprimió .
El último fallo lo ha emitido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que reconoce el derecho del personal laboral de la Comunidad a percibir la parte devengada de esa paga, obligando al Gobierno regional a devolver esas cantidades. Sentencias idénticas han emitido el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia sobre los empleados autonómicos y el juzgado contencioso-administrativo número uno de Palencia a favor de los trabajadores de la Diputación de esa provincia.
Los jueces coinciden en dar la razón tanto al personal laboral público como a funcionarios alegando que el real decreto por el cual el Gobierno suprimió el pasado verano la paga extra de Navidad es una norma «no favorable y restrictiva de los derechos para el trabajador, por lo que no se puede aplicar con carácter retroactivo».
Y es que la clave radica en que la norma entró en vigor el 15 de julio, cuando los empleados ya habían devengado entre 14 y 44 días de la paga, pues su derecho de cobro se genera del 1 de junio al 30 de noviembre (funcionarios) y anualmente en el caso del personal laboral. Los jueces obligan así a devolver las cuantías a las que ya tenían derecho.
El Constitucional y sus tiempos, la clave
Ante los fallos de los juzgados contencioso-administrativos sólo cabe un recurso ante el Tribunal Supremo, que ayuntamientos, diputaciones y comunidades no ponen por temor a un fallo del Supremo a favor de los empleados que sentaría jurisprudencia a nivel nacional.
Fuentes jurídicas señalan que la clave está ahora en la rapidez con que el Constitucional se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado por la Audiencia Nacional y que admitió a trámite. Solo de hacerlo con celeridad y declarando legal el decreto, como hizo en 2011 con el recorte salarial aplicado por el Ejecutivo socialista a los funcionarios , evitaría una oleada de fallos en contra de la norma.
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