Una vez finalizada la fase de instrucción, el órgano disciplinario de la UEFA ha dictado resolución y ha impuesto a Yeray Álvarez una sanción de diez meses. En su decisión, la UEFA reconoce que no hubo intencionalidad por parte del jugador, considerando probado que la ingestión de la sustancia prohibida se debió al tomar incorrectamente un medicamento preventivo contra la caída del cabello de su pareja que contenía dicha sustancia, sin voluntad de doparse.
Sin embargo, el organismo federativo recordó que, conforme a la normativa vigente, el deportista es responsable de sus actos y, en consecuencia, debía haber confirmado si el medicamento estaba permitido antes de haberlo consumido.
Para Yeray Álvarez ha sido determinante el artículo 10.2.4.2 del reglamento de la UEFA relativo a los positivos por dopaje: «Si la ingestión, el uso o la posesión se produjeron en competición y el jugador puede demostrar que el contexto de la ingestión, el uso o la posesión no estaba relacionado con el rendimiento deportivo, dicha ingestión, uso o posesión no se considerará intencional». En ese caso, la UEFA establece una posible sanción que va de una simple amonestación hasta dos años de suspensión, «dependiendo del grado de culpabilidad del jugador».
Sobre el periodo de suspensión finalmente establecido en diez meses, la UEFA apuntó que la sanción se inicia desde el pasado 2 de junio, ya que Yeray Álvarez se acogió voluntariamente a la suspensión provisional, por lo que podrá volver a competir a partir del 2 de abril de 2026. No obstante, el jugador puede incorporarse dos meses antes a los entrenamientos del equipo, conforme establece la normativa aplicable.
El Athletic Club apuntó que Yeray Álvarez ofrecerá próximamente una rueda de prensa en la que dará las explicaciones necesarias.
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