Absuelven al presidente de la UD Las Palmas tras ser acusado de defraudar a Hacienda en una empresa de seguridad
Le imputaban fraude durante su gestión al frente de la empresa Seguridad Integral Canaria
Apartan a dos magistrados de los casos de Miguel Ángel Ramírez por ser «amigos íntimos»
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Iniciar sesiónLa Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al empresario y presidente de la UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez Alonso, de todos los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social que le imputaban el Ministerio Fiscal y ... las acusaciones particulares, después de que en julio de 2023 se sentara en el banquillo ante la acusación de fraude durante su gestión al frente de la empresa Seguridad Integral Canaria (SIC).
Este fallo absolutorio también se extiende a la persona que le sucedió como administrador de la firma, según recoge la sentencia de la sala que ha sido notificado este lunes.
La resolución, que expresa el parecer mayoritario de la sala, adjunta el voto particular de un miembro del tribunal que era favorable a condenar a los dos acusados por los delitos fiscales y contra la Seguridad Social por los que habían sido acusados.
Apartan a dos magistrados de los casos de Miguel Ángel Ramírez por ser «amigos íntimos»
Laura BautistaSe trata del presidente de la Audiencia de Las Palmas, Emilio Moya, y de la sección sexta, Carlos Vielba, que no podrán revisar o decidir en casos sobre el empresario
En este procedimiento, la Fiscalía pedía 21 años de cárcel para Miguel Ángel Ramírez y cinco para el otro acusado, ya que consideraba probado que el máximo responsable de SIC había defraudado 30,06 millones de euros a la Seguridad Social entre 2009 y 2017, así como que había eludido el pago de 6,60 millones a Hacienda entre los años 2009 y 2013.
Tras plantearse las cuestiones previas de las defensas, la sentencia concluye que no puede considerarse ejercitada la acción penal por los delitos que comprenden ejercicios fiscales de 2010 a 2013 y por las cuotas a la seguridad social de 2009 a 2012, «por no haberse tomado la obligada y exigida declaración por estos hechos a los investigados durante la instrucción«.
En este sentido, apunta que sin esta declaración «no» es posible la delimitación de la base punible ni la acusación posterior y, menos aún, su condena, ya que se les estaría exponiendo a una «clara y determinante situación de indefensión».
Así, la decisión del Tribunal es consecuencia de la declaración de nulidad de la instrucción de la causa durante el tiempo que estuvo al frente del Juzgado (Instrucción n.º 8 de Las Palmas de Gran Canaria) y a cargo de esta causa el exmagistrado Salvador Alba, cuya actuación procesal se invalida en su totalidad.
La Audiencia se apoya en los hechos probados de la sentencia que condenó a Alba a seis años de cárcel por prevaricación, cohecho y falsedad documental, dictada por la Sala de lo Penal del TSJC el 10 de septiembre de 2019 y confirmada por el Supremo, para adoptar la absolución de Ramírez.
En concreto, la Sala parte de la base de que «el mismo día» en el que Alba tomó posesión de su cargo en Instrucción 8 dictó una resolución acordando la toma de declaración del empresario Miguel Ángel Ramírez y uno de sus entonces colaboradores como imputados, «sin precisar nada más» y con finalidad «espuria y torticera, ajena a la investigación». Por ello, la Audiencia considera contraria a derecho tanto esa resolución como las declaraciones prestadas ante el exmagistrado.
Asimismo, el tribunal considera, en relación al ejercicio fiscal del año 2009, que no hay infracción criminal porque «no está delimitada la base imponible» que se habría de tomar como referencia.
«No ha quedado acreditado que la cuota total dejada de ingresar por SIC a la Agencia Tributaria en el ejercicio fiscal 2009 en concepto de retenciones no practicadas de las cantidades que estaba obligada a retener a cuenta del IRPF de sus trabajadores por el abono de tales horas extraordinarias u otros conceptos incluidos en la subclave L 01 del modelo 190 como dietas exceda de 120.000 euros«, recoge el fallo de la sentencia.
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