Dani Alves «sometió la voluntad de la víctima con violencia»
La denunciante, tras conocer la condena a cuatro años y medio de cárcel por violación contra su agresor: «Por fin me han creído»
El futbolista recurrirá su condena por violación para defender su inocencia «hasta el final»
La ley del 'sí es sí' beneficia le ahorra dos años de cárcel
Barcelona
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Iniciar sesiónCuatro años y medio de cárcel y otros cinco de libertad vigilada. La Audiencia de Barcelona ha condenado a Dani Alves por la violación a una joven de 23 años en la discoteca Sutton, la madrugada del 30 al 31 de diciembre de 2022. ... El brasileño tendrá que indemnizar a la víctima con 150.000 euros, cantidad que ya había consignado ante el juzgado, por lo que el fallo lo considera un atenuante de reparación del daño. Tampoco podrá acercarse a ella durante nueve años y medio y tendrá que abonar una multa de 9.000 euros por un delito leve de lesiones. Antes de la modificación del Código Penal con la ley del 'sí es sí', la pena mínima para el futbolista brasileño habría sido de seis años de cárcel.
La decisión del tribunal de la Sección 21, que la defensa de Alves recurrirá, llega dos semanas después del juicio, durante el que el exlateral del Barça reclamó su absolución, al alegar que las relaciones fueron consentidas, y defender que la denunciante, en ningún momento, le manifestó su oposición. También apuntó que aquella noche se encontraba bajo los efectos del alcohol, algo que la sentencia no considera probado.
En cambio, los magistrados, que imponen a Alves casi la pena mínima por el delito de agresión sexual, sí consideran probado que aquella noche, «cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que ella decía que no, que se quería ir». Y entienden que «con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal».
El fallo apunta que «para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales». Los jueces afirman que «el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual y no consta que al menos en lo que se refiere a la penetración vaginal, la denunciante prestase su consentimiento, y no solo eso, sino que además el acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia».
El fallo apunta que «para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales»
El fallo recoge que «existen suficientes corroboraciones periféricas que apuntalan la versión de la denunciante en lo referido a la penetración vaginal inconsentida». Entre éstas, la lesión en la rodilla de la joven que, según el tribunal, es «producto de la violencia usada por Alves para agacharla y colocarla en el suelo».
También la actitud de la joven tras lo ocurrido y las secuelas que ahora sufre han propiciado la sentencia condenatoria al brasileño. Tampoco «consta la existencia de ningún móvil espurio en la denunciante. Ni conocía al Sr. Alves ni consta que tuviera ningún tipo de animadversión hacia el acusado», sostiene la resolución. Es más, los magistrados concluyen que, vistos los partes de baja, los informes psicológicos y psiquiátricos de la mujer, denunciar le «traería más problemas que ventajas». Por ese motivo, recuerdan lo que varios testigos –las dos acompañantes de la joven y empleados de la discoteca– declararon durante el juicio, que «la víctima presentaba temor a denunciar los hechos por las posibles repercusiones mediáticas que pudiera tener y por el hecho de que su identidad pudiera ser revelada», como finalmente hizo la madre del acusado, a través de sus redes sociales.
Tampoco cabe hablar de interés económico dado que «con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ofrecido 150.000 euros para que fueran entregados a la denunciante. Ésta podría haber aceptado esta cantidad, renunciando seguidamente al ejercicio de acciones civiles y penales, pero no lo hizo».
El consentimiento
Sí recoge el fallo que la versión de la joven no coincide con lo que captaron las cámaras de seguridad del local. «No se aprecia que no se encuentre a gusto, no acepte o no tenga voluntad de seguir la fiesta con las personas que acaba de conocer. Se la ve participar en el baile con el acusado de la misma manera que lo haría cualquier otra persona dispuesta a pasárselo bien, e incluso puede apreciarse cierta complicidad». También apunta que no parece razonable la versión por la que la mujer acudió a hablar con Alves «por miedo a que después de la discoteca estos chicos pudieran seguirles y hacerles algo a ella y sus amigas». «Más bien parece un acuerdo previo de ir uno después de otro. No es coherente ni lógico, atendiendo a la cantidad de personas en la discoteca, incluido el personal de seguridad o a la posibilidad de acudir a la Policía al salir» del local. «Concluimos que acudió voluntariamente a la zona del baño de la suite, con el propósito de estar con el acusado en un espacio más íntimo. Y que desde el lugar donde se encontraba podía saber que se dirigía a un espacio cerrado, posiblemente un baño».
A pesar de ello, indica la Sección 21 que, «ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse a él, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir».
Dani Alves, condenado a cuatro años y medio de cárcel por violación
Elena BurésLa Audiencia Provincial considera probado que agredió a la víctima, pese a que el brasileño aseguró ante el tribunal que las relaciones fueron consentidas
Es más, el fallo subraya: «Estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad; el consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras».
Tras la sentencia, Alves, que lleva más de un año en prisión preventiva, puede ya solicitar un permiso ordinario. Será instituciones penitenciarias quien tendrá que valorar, entre otras cuestiones, su potencial peligrosidad. Además, al ser una pena inferior a cinco años, no tendrá que cumplir las dos terceras partes para acceder al régimen de tercer grado, por lo que su salida de la cárcel podría llegar en los próximos meses.
La denunciante: «Por fin me han creído»
No quería denunciar por miedo a que no la creyesen y también, a que desvelasen su identidad. Ayer, tras conocer la condena, la víctima dijo: «Por fin me han creído». Así lo detalló su abogada Ester García. «Inició el procedimiento diciendo 'no quiero denunciar, no me van a creer'» y ahora han impuesto cuatro años y medio de cárcel a su agresor. «Para mí esto es un éxito personal de ella», apuntó la letrada. A pesar de ese «éxito», la acusación particular estudia recurrir la sentencia, aunque no ha desvelado aún los motivos. También lo hará Alves, que «llegará hasta el final» para defender «su inocencia», indicó su defensa.
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