CICLISMO
Contador gana el primer asalto
Competición lo absuelve porque no aprecia voluntad de doparse y el caso queda a expensas de si la UCI o el AMA recurren al Tribunal de Arbitraje
Si no hay voluntad, no hay castigo. En esa síntesis de pura lógica se ha escudado el Comité de Competición de la Federación Española de Ciclismo para no aceptar la propuesta de sanción de un año a Alberto Contador que planteó la instructora del caso.
El ganador del Tour saboreó el lunes una tarde de felicidad después de 175 días de angustia . Este martes recibirá la sentencia que le permite volver a correr a partir de ya mismo. Contador fue absuelto porque no tuvo intención de doparse, pero el asunto puede no concluir en esta parada. Tanto la Unión Ciclista Internacional (UCI) como la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) pueden recurrir el veredicto de la Federación al Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS) y el caso volvería a empezar.
El cambio de tercio obedece a una hábil maniobra de los abogados del ciclista, que presentaron un argumento finalmente concluyente en las alegaciones: los artículos 22 y 296 del código antidopaje de la Unión Ciclista Internacional. El primero recoge en tono garantista que «la UCI y sus federaciones nacionales tienen la obligatoriedad de probar que se ha producido una violación de las reglas antidopaje ».
Y el 296, la clave del asunto, indica: «Si se establece en un caso individual que el corredor no tiene ninguna culpa o negligencia, el período de suspensión será eliminado... Y cuando una sustancia prohibida o sus metabolitos se detectan en la muestra del corredor, éste también debe establecer cómo la sustancia prohibida entró en su organismo para que el periodo de suspensión sea eliminado».
El artículo 296
En otras palabras, Contador ha exprimido la reglamentación ciclista para validar su teoría del solomillo contaminado de clembuterol . Primero, a través de la exclusión de responsabilidades. Así lo reconoció la Federación en su propuesta de castigo de un año: el corredor no quiso doparse, pero había clembuterol en su organismo. Y nadie tiene esta sustancia en su cuerpo de forma natural.
Y segundo, a través del equilibrio de probabilidades. Entre las diferentes tesis sobre la existencia de clembuterol en la orina de Contador (ingesta directa, microdosis, contaminación alimenticia, etc.), una debía prevalecer. Como la Federación reconoció que no hubo ingesta ni microdosis (indicios de dopaje), solo quedaba la contaminación . Con el artículo 296, que habilita la exoneración del deportista si no hay intención de hacer trampas, los abogados del ciclista han cerrado el círculo.
«No tenía sentido que se cambiase de criterio de la propuesta de la instructora si no es porque han presentado algún trámite diferente», comentan fuentes federativas a ABC .
Los tres miembros del Comité de Competición (los abogados Fernando Uruburu, Javier Leguina y Juan Ignacio Sobrino) se reunieron durante el fin de semana para gestionar su respuesta a las alegaciones del ganador del Tour y después de las declaraciones del presidente del Gobierno. «No hay base jurídica para sancionar a Contador», predijo Zapatero . Ayer redactaron el veredicto y hoy se lo entregarán a Contador.
El ciclista, que se ha granjeado un enorme apoyo popular, sonrió feliz ayer. Ya puede correr y lo hará en el Tour del Algarve, que empieza mañana. Pero el tema no ha terminado. Sería una sorpresa que la AMA no recurriese el fallo ante el TAS , aunque en el último conflicto —el jugador de tenis de mesa alemán Dimitryi Otvcharov, positivo por clembuterol— no lo hizo.
Ver comentarios