Condenan a Ryanair por «obstaculizar a la justicia»Ryanair pagará una multa por «obstaculizar a la justicia»
Pagará 600 euros por no reconocer Manises para recibir avisos por parte de los tribunales Abonará 600 euros por no reconocer Manises para recibir avisos por parte de los tribunales
R. B. C. y R. B. C.
El Juzgado de lo Mercantil número uno de de Valencia ha condenado a la compañía aérea Ryanair a las costas procesales y a una multa de seiscientos euros «por obstaculizar el funcionamiento de la Justicia», de acuerdo con fuentes de la Unión de Consumidores de ... la Comunidad Valenciana.
El pasado 18 de septiembre este mismo juzgado dio la razón a la Unión de Consumidores y condenó a la empresa a pagar 930,21 euros por denegar el embarque en un vuelo Valencia-Sevilla a un menor de 6 años de nacionalidad española que carecía de DNI, aunque iba acompañado por sus padres, debidamente identificados con DNI y el Libro de Familia.
Un mes después, la compañía solicitó la nulidad de actuaciones y rescisión de sentencia firme, al entender que no habían sido notificados en el único lugar que ellos entienden válido, Irlanda. Según la Unión de Consumidores, esta compañía no reconoce el aeropuerto de Valencia donde opera como lugar de comunicación, y de hecho los trabajadores del mostrador de Ryanair se negaron a recibir las citaciones de este procedimiento.
La normativa vigente establece que el acto de comunicación se puede practicar en el lugar donde una persona ejercite su actividad profesional no ocasional. Por lo tanto, no solo el domicilio de la persona jurídica es válido para efectuar los actos de comunicación judiciales. La ley permite, de forma alternativa, que los actos de comunicación se practiquen en otros lugares diferentes al domicilio social, y «es notorio que Ryanair ejerce su actividad con habitualidad en el aeropuerto de Valencia».
El Juzgado de lo Mercantil entiende que no existe ningún defecto procesal y, en consecuencia, no hay indefensión, sino un comportamiento temerario de la compañía aérea que se niega injustificadamente a recibir notificaciones. De esta forma, condena a Ryanair al pago de las costas causadas y al pago de una multa de seiscientos euros.
El Juzgado de lo Mercantil número uno de de Valencia ha condenado a la compañía aérea Ryanair a las costas procesales y a una multa de seiscientos euros «por obstaculizar el funcionamiento de la Justicia», de acuerdo con fuentes de la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana.
El pasado 18 de septiembre este mismo juzgado dio la razón a la Unión de Consumidores y condenó a la empresa a pagar 930,21 euros por denegar el embarque en un vuelo Valencia-Sevilla a un menor de 6 años de nacionalidad española que carecía de DNI, aunque iba acompañado por sus padres, debidamente identificados con DNI y el Libro de Familia.
Un mes después, la compañía solicitó la nulidad de actuaciones y rescisión de sentencia firme, al entender que no habían sido notificados en el único lugar que ellos entienden válido, Irlanda. Según la Unión de Consumidores, esta compañía no reconoce el aeropuerto de Valencia donde opera como lugar de comunicación, y de hecho los trabajadores del mostrador de Ryanair se negaron a recibir las citaciones de este procedimiento.
La normativa vigente establece que el acto de comunicación se puede practicar en el lugar donde una persona ejercite su actividad profesional no ocasional. Por lo tanto, no solo el domicilio de la persona jurídica es válido para efectuar los actos de comunicación judiciales. La ley permite, de forma alternativa, que los actos de comunicación se practiquen en otros lugares diferentes al domicilio social, y «es notorio que Ryanair ejerce su actividad con habitualidad en el aeropuerto de Valencia».
El Juzgado de lo Mercantil entiende que no existe ningún defecto procesal y, en consecuencia, no hay indefensión, sino un comportamiento temerario de la compañía aérea que se niega injustificadamente a recibir notificaciones. De esta forma, condena a Ryanair al pago de las costas causadas y al pago de una multa de seiscientos euros.
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