Piden la retirada de unas conocidas tortillas de avena de Mercadona «por publicidad engañosa»
Facua pide que no se comercialice el producto hasta que se modifique su denominación y que se abra un expediente sancionador a la compañía
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Madrid
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Iniciar sesiónLa asociación Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a Mercadona por publicidad engañosa por comercializar bajo su marca blanca, Hacendado, un producto denominado 'Tortillas de Avena 51%' cuando en realidad este cereal solo representa la quinta parte de su composición. La asociación exige ... la retirada del producto del mercado hasta que la empresa modifique su denominación, y ha pedido a la dirección general de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que «abra un expediente sancionador a la compañía por incurrir en publicidad engañosa y competencia desleal».
La asociación asegura en un comunicado que ha comprobado en la composición del producto, que se comercializa en todos los establecimientos que tiene la cadena tanto en España como en Portugal, «que ese 51% que se indica en el etiquetado no es real, pues dicho porcentaje es sobre el 42% correspondiente a harinas de cereales. Es decir, la tortilla se compone en un 42% de harinas de cereales y de ese porcentaje, un 51% corresponde a la harina de avena. Por tanto, la cantidad real de avena que posee la tortilla es en torno a un 21%».
Facua asegura en su nota que «la denominación de este alimento puede llevar al consumidor a error al hacerle pensar que está adquiriendo un producto en el que la avena supone más de la mitad de sus ingredientes». La asociación acusa a la compañía presidida por Juan Roig de incurrir en publicidad engañosa al, según expone en su comunicado, »generar una imagen errónea sobre la composición real de estas tortillas de avena. Si el consumidor no se detiene a leer detalladamente el etiquetado del envase del producto puede pensar que está compuesto en su mayoría de avena cuando no es así, por lo que adquiere un alimento que no se ajusta a sus preferencias».
La asociación recuerda que el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dispone que «el etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario», teniendo particularmente en cuenta «su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia» entre otros.
Añade, además, que, según el artículo 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, «se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico».
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