«A partir de ahora va a salir gratis mofarse de los creyentes»

Sólo 6 de los 27 países de la Unión Europea no sancionan las ofensas a la religión como ahora pretende el Gobierno

Argüello condena que en un ambiente en que las emociones sirven incluso para «cambiar de sexo» los «sentimientos religiosos» dejen de estar protegidos

Las acusadas de participar en la procesión del «santo chumino rebelde» en la Ciudad de la Justicia de Málaga EFE

Ofender los sentimientos religiosos, hacer escarnio de sus dogmas, creencias y ritos o vejar a quienes profesan una religión va a salir gratis en España si prospera la reforma del Código Penal que el Gobierno tiene prevista en su 'Plan de acción para la democracia', ... con el que supuestamente pretende controlar a los medios de comunicación. Una medida que, en contra de lo que afirman los grupos políticos que la respaldan, no equipara la legislación española con la de los países de nuestro entorno: sólo 6 de los 27 miembros no sancionan las ofensas a los sentimientos religiosos como ahora pretende Sánchez.

En ese contexto no han tardado en aflorar las opiniones contrarias y quienes argumentan lo irracional de una medida como esta. Una de las más significativas es la del presidente de la Conferencia Episcopal y arzobispo de Valladolid, Luis Argüello, quien ayer, a través de una publicación en la red social X, señalaba que en nuestra sociedad «los sentimientos han sido elevados a categoría jurídica, por ejemplo, para poder cambiar de sexo» y, recordaba que, además, «cada vez más expresiones son consideradas delitos de odio». Y de ahí deriva una paradoja: «En este ambiente de elogio legal de las emociones, los sentimientos religiosos dejan de ser un bien jurídico protegido».

En declaraciones a ABC, Luis Argüello ha destacado la contradicción de que en un «plan de regeneración democrática que pretende que no haya bulos, fakes o injurias se apueste por una defensa a ultranza de la libertad de expresión y se desprecie la defensa de las creencias, que forman parte de la dignidad de la persona». «Está claro que los creyentes tenemos que asumir las críticas y soy el primero que plantea la defensa de la libertad de expresión, pero ésta también está sometida a una responsabilidad si se miente o se ataca de forma gratuita y se deben asumir las consecuencias. No puede haber una barra libre de críticas a los creyentes o a la Corona», concluye.

La batería de propuestas que presentó el Ejecutivo el pasado martes habla de forma genérica de una «reforma integral de los artículos del Código Penal que pueden afectar al derecho de libertad de expresión y a la creación artística, entre otros casos cuando se refiera a las instituciones del Estado, se trate de delitos contra los sentimientos religiosos o de escarnio público u otros supuestos».

En la práctica son dos los artículos de la norma que prevén delitos contra los sentimientos religiosos. El primero, el 524, hace referencia a la profanación de lugares destinados al culto o las ceremonias religiosas y es por el que fue procesada Rita Maestre tras su irrupción semidesnuda en la capilla de la Universidad Complutense. La entonces miembro de Podemos fue condenada en primera instancia y absuelta posteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid. Según ha podido conocer ABC de fuentes cercanas al Ejecutivo, la supresión de este artículo «no se encuentra en la agenda».

Así, la guillotina legislativa caerá, si el lo permite la mayoría parlamentaria, sobre el artículo 525, que plantea que «incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican».

Una medida que según denuncia María García, presidenta del Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia (OLRC), «el Gobierno convertirá a los creyentes en ciudadanos de segunda, con menos derechos». Y añade que «a partir de ahora va a salir completamente gratis mofarse de las personas que practican una religión». Una posición que también comparte Jaime Mayor Oreja, quien como presidente de NEOS, ha explicado a ABC que esta «insistencia» del Ejecutivo en la cuestión «demuestra una obsesión enfermiza por destruir los fundamentos cristianos de nuestra sociedad. Parece ser que esto es el denominador común de quienes apoyan el frente popular». «Normalizar o incluso avalar la ofensa nos envilece como sociedad», ha añadido.

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La eliminación del artículo 525 del Código Penal se deriva de un pacto alcanzado en julio entre el PSOE y Sumar que, según explicaba esta última formación, tiene como objetivo «proteger la libertad de expresión». Su argumentación se sustenta en que «con este artículo los denominados 'abogados cristianos' presentan querellas contra cualquier escritor, periodista o trabajador de la cultura que critique el catolicismo».

En aquel argumento Sumar apuntaba de forma directa a una organización, Abogados Cristianos, que ciertamente se encuentra detrás de varias de las denuncias planteadas por ofensas a los sentimientos religiosos. Su presidente, Polonia Castellanos, tampoco entiende las pretensiones del Ejecutivo y señala a este diario la contradicción de que pretendan derogar «el delito por ofender los sentimientos religiosos o el de injurias a la corona, pero no los artículos 215 y 504 del Código Penal que prevén penas para quienes calumnien o injurien gravemente al Gobierno». «Van a conseguir que nuestra legislación se parezca cada vez más a la de Venezuela que castiga con mayor dureza las críticas al Gobierno que la corrupción», añade.

Sanciones mayores en la Unión Europea

Tampoco la argumentación del Gobierno de que con esta reforma pretende dar a este delito «una redacción homologable» a la que aplican «los países de nuestro entorno» y a la «jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos» parece responder a la realidad. Según un estudio realizado por el Observatorio para la Libertad Religiosa, sólo seis de los 27 estados miembros de la Unión Europea tienen una legislación que deja sin protección frente a las ofensas a los sentimientos religiosos. En concreto, salvo Irlanda, Suecia, Estonia, Francia, República Checa y Croacia, el resto de los países de la UE mantienen una legislación incluso más proteccionista que la española, como el caso de Grecia que castiga también la blasfemia.

El informe, que la entidad dio a conocer el pasado julio cuando se anunció el acuerdo entre PSOE y Sumar, también recuerda que «el Convenio Europeo de Derechos Humanos, ratificado y por ende vinculante para todos los Estados miembros de la Unión Europea, reconoce y garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa en su artículo 9, lo cual obliga a todos los Estados firmantes a protegerla».

De acuerdo al documento, tanto Alemania como Bulgaria sancionan los delitos contra los sentimientos religiosos de los ciudadanos con penas tres veces más severas que España. Además, nueve países (Croacia, Chipre, Eslovaquia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Polonia y Rumanía) lo hacen con penas dos veces más severas que nuestro país. Otros nueve países de la Unión Europea (Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, Finlandia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal) tienen un régimen sancionador similar al que rige en España hasta el momento y que el Gobierno quiere ahora despenalizar.

Willy Toledo y el «chumino rebelde»

En los últimos años, varios casos mediáticos han llegado a los tribunales por las ofensas a los sentimientos religiosos que recoge el artículo que ahora se quiere derogar, con desigual resolución. Por una parte, Elena Mandillo fue condenada por ofender a los sentimientos religiosos como organizadora de una manifestación del 8 de marzo del 2013 que fue presentada como la «gran procesión del santo chumino rebelde». El evento estaba presidido por una vulva gigante colocada sobre unas andas. La sentencia del Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga dictaminó que la acción «no puede considerarse amparada en la libertad de expresión la conducta de la acusada» ya que «llevó a cabo actos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos». El evento imitaba a la «procesión del coño insumiso», por la que las tres mujeres que la habían organizado en Sevilla fueron juzgadas y posteriormente absueltas en 2017.

Sin embargo, en el caso de Málaga, la sentencia daba por probada la «burla constante» a diversas oraciones cristianas, en referencia a varios textos leídos durante la manifestación que adoptaban «la forma y estructura tanto del Credo como del Ave María». También entendía como ofensiva la «ridiculización» de la figura de la Virgen María, al utilizar una «vagina gigante que pretende asemejarse a la Virgen María». La «publicidad» del acto, uno de los requisitos de este acto penal quedó acreditada por el hecho de que la procesión transitó durante dos horas por las calles más céntricas de Málaga, por lo que fue «vista por innumerables personas; los sujetos pasivos ofendidos por la acción típica». La sentencia fijó una pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y la condena acabó recurriendo al Tribunal Constitucional.

Distinta suerte corrió el actor Willy Toledo, que fue absuelto de los delitos de obstrucción a la Justicia y contra los sentimientos religiosos en 2020 por el Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid. Toledo fue juzgado a raíz de unos mensajes en la red social Facebook en los que afirmaba cagarse en Dios y en la Virgen. La magistrada, aunque consideró que las publicaciones evidenciaban «la falta de educación, el mal gusto y el lenguaje soez» utilizado por el actor, no acreditaban la comisión de un delito contra los sentimientos religiosos.

Los hechos que sentaron a Willy Toledo en el banquillo se remontaban al 12 de octubre de 2015 cuando, con motivo del Día de la Hispanidad, escribía en Facebook que se cagaba «en la fiesta nacional, en el descubrimiento, en los conquistadores y hasta en la Virgen del Pilar». Dos años después, en julio de 2017, publicaba en la misma red social otro comentario ante el inminente juicio por la «procesión del coño insumiso» de Sevilla. En esa ocasión, Toledo se cagó en Dios y en el «dogma de la Santísima Trinidad y en la virginidad de la Virgen María».

La decisión fue recurrida por la Asociación de Abogados Cristianos a la sección sexta de la Audiencia de Madrid, que desestimó el recurso. El Tribunal respaldaba la tesis de la jueza y considera que valoró correctamente la prueba practicada en el juicio, donde el actor declaró que no quiso ofender a los católicos, sino hacer una crítica política.

«No tengo ningún deseo de ofender a católicos, o no católicos. Cualquiera puede creer en lo que quiera. Profeso respeto y admiración por personas que profesan la religión católica. Yo fui bautizado por un cura obrero en el barrio obrero de Palomeras. Jamás se me ocurriría ofender los sentimientos religiosos de nadie. Nunca he escrito pensando en ofender a personas o colectivos», declaró Toledo durante el juicio. Sin embargo, momentos antes, en la puerta del juzgado había declarado ante los medios de comunicación que iba a «seguir cagándome en la Virgen» porque «en la legislación española no existe el derecho a no sentirse ofendido».

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