El País Vasco quiere absorber a los colegios concertados en la red pública
Urkullu imita a Cataluña y aprueba una ley para quedarse con los centros deficitarios y controlar la admisión
Podemos quiere convertir todos los colegios concertados del país en públicos

El Gobierno vasco aprobó el pasado martes 25 de abril su proyecto de ley de Educación que ocupó todos los titulares por dificultar el aprendizaje del castellano de las aulas. ¿Cómo? El nuevo texto hace desaparecer los modelos lingüísticos que permitían a los ... padres elegir la enseñanza entre tres posibilidades: A (enseñanza en castellano con al menos una asignatura en euskera), B (asignaturas en ambas lenguas) o D (solo en euskera).
A esto se suma que, además, el proyecto de ley obliga a los colegios públicos y concertados a que todos los alumnos logren un nivel de B2 de euskera y castellano al finalizar la Secundaria. Esta exigencia, sumado a que los tres modelos desaparecen, hacen que sea muy difícil estudiar solo en castellano.
Sin embargo, la discriminación al castellano en las aulas del País Vasco no es la única dificultad con la que se encontrarán los padres. También hay un ataque a la concertada, lo que impedirá que los progenitores puedan escolarizar, al menos en el largo plazo, a sus hijos en estos centros.
Estos ascienden, en la comunidad, a 412 según los datos más actualizados del Ministerio de Educación cuya base de datos, sin embargo, no separa los exclusivamente privados de los privados concertados.
Infrafinanciación
El ataque a todos ellos se hace de dos formas. Primero, a través de una disposición adicional que dice que los centros concertados podrían integrarse en la red pública. Segundo, a través del control de la admisión por parte de la administración, tal y como marca la LOE. Respecto a la mencionada disposición adicional, esta dice que «el departamento competente en materia de educación, atendiendo a sus necesidades ordinarias de planificación y de acuerdo con la ley, desarrollará el régimen que permita la integración de centros educativos privados en la red de titularidad pública tras recabar la conformidad de dichos centros».
Si bien queda claro que el centro concertado tiene que estar de acuerdo con la absorción, ya que de lo contrario sería una expropiación, esta disposición supone «abrir la puerta a la progresiva incorporación de centros privados (concertados o no) en la red pública cuando estos no puedan subsistir con el módulo de conciertos», denuncia Luis Centeno, secretario general adjunto de Escuelas Católicas.
Dicho módulo es, a juicio de esta y otras patronales, insuficiente por lo que en la práctica muchos colegios en situación de crisis terminarán recurriendo a esta vía. «La obligación principal del colegio es impartir gratuitamente la enseñanza y la de la administración es financiar adecuadamente a los centros. Esta segunda condición no se cumple desde hace años en toda España», denuncia Centeno.
Esta forma de minar a la concertada a través de la infrafinanciación no es nueva. De hecho, ya lleva tiempo aplicándose en Cataluña. El decreto ley sobre procedimiento de integración de centros educativos a la red de titularidad de la Generalitat, dice que «aparte de la voluntad de dar cumplimiento a varias iniciativas parlamentarias que instan al Gobierno a activar procesos de integración en la red pública de centros que son de titularidad de entes locales, es urgente disponer de una normativa que permita cambiar titularidades de los centros con el fin de superar las dificultades que hay para atender las necesidades de escolarización».
¿Por ejemplo cuáles? «La implementación de aulas prefabricadas o módulos, las dificultades evidentes de encontrar suelo público y la limitación de recursos económicos para construir nuevos edificios», prosigue el decreto catalán.
La otra forma a través de la que la concertada es atacada en la nueva ley del País Vasco es en el apartado que se refiere a la admisión. En primer lugar, queda bajo el total control del Gobierno vasco. Este, dice la ley, «determinará el procedimiento de acceso y de admisión del alumnado a los centros educativos financiados con fondos públicos, de acuerdo con los criterios y principios establecidos en la presente ley».
Además, el texto señala en el mismo artículo -«Garantías para una escolarización inclusiva»- que «tanto la planificación de la oferta como los mecanismos que regulan la admisión deberán contribuir a una distribución equilibrada de la diversidad y de la vulnerabilidad entre todos los centros sostenidos con fondos públicos, a fin de evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza».
El hecho de que la administración educativa decida por sí sola cómo se distribuyen los alumnos «puede suponer en la práctica un cheque en blanco para, bajo este pretexto, restringir los derechos de los padres a elegir centro y la puesta en marcha de procesos centralizados unilaterales en manos de la consejería vasca», denuncia Centeno.
Conceptos de la Lomloe
Además, «el concepto de «vulnerabilidad» es una novedad de la Lomloe (sobre la que parten las normas autonómicas), así como la «segregación del alumnado por razones socioeconómicas». En la práctica son excusas para que la Administración distribuya, saque o envíe a los alumnos que considera «vulnerables» a los centros públicos o concertados que quiera», prosigue Centeno.
De hecho, no solo los concertados, también las ikastolas (las hay públicas, concertadas...) han protestado por la falta de transparencia de la Administración a la hora de determinar qué alumnos son vulnerables por razones socioeconómicas.
Otra vez, esto también ocurrió en Cataluña. En su decreto sobre la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña, en el apartado sobre «asignación de plaza escolar durante el curso escolar», dice que «si la solicitud se ha presentado en un centro y este no dispone de vacantes o si se ha presentado a la comisión de garantías de admisión o a la Oficina Municipal de Escolarización, la comisión asignará una plaza escolar (...).
Para ello, atiende á a los criterios siguientes: La disponibilidad de plazas; las preferencias de la familia; el equilibrio en la distribución del alumnado; la proporción máxima de alumnado con necesidades educativas específicas que se haya determinado para los centros de la zona educativa respectiva y otros criterios fijados por resolución para garantizar la distribución equilibrada del alumnado y la equidad entre los centros de una misma zona educativa».
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Si bien este artículo hace referencia a la asignación de plazas fuera del proceso ordinario, es decir, una vez iniciado el curso es un ejemplo de que, incluso en esas circunstancias, importan tanto la elección de la familia como la equilibrada distribución del alumnado (esto último lo decide la Administración). En consecuencia, la última palabra la tiene ésta, aunque un colegio tenga vacantes y la familia elija ese colegio. ABC se ha puesto en contacto con la Consejería de Educación vasca pero no obtuvo respuesta.
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