La ley de paridad de Sánchez señala a Vox como principal partido 'incumplidor'
La norma no lleva la firma del Ministerio de Igualdad en la redacción de la ley que obliga a tener el 40 por ciento de presencia femenina en las listas electorales y en los consejos de administración
La memoria de la ley no incluye el impacto económico que tendrá este nuevo texto del Gobierno
El Gobierno aprovecha la víspera del 8-M para aprobar una ley de paridad en política y empresa privada
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Iniciar sesiónEl Gobierno ha elaborado el anteproyecto de ley orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión sin contar con el Ministerio de Igualdad.
El texto está firmado por el Ministerio de la Presidencia, Hacienda, Interior, Asuntos Económicos y ... Justicia (que se añadió a posteriori, según ha podido comprobar ABC) pero se queda afuera el ministerio de Irene Montero.
La norma que fue presentada en el Consejo de Ministros el pasado martes denuncia en su memoria de impacto normativo que es Vox el primer partido en no cumplir con los requisitos de presencia equilibrada de hombres y mujeres en el apartado dedicado a los partidos políticos. Es decir, que cada uno de los sexos suponga, como mínimo, un 40 por ciento.
Una ley sin impacto económico
Además, dicha memoria no dice nada del impacto económico que tendrá la norma pese a que afecta a tantos sectores. Se limita, en cambio, a decir que «la incorporación del talento femenino a los puestos de dirección y decisión de las sociedades cotizadas y empresas grandes redundará en mayor diversidad, enriquecimiento de los debates y calidad de los procesos de toma de decisiones».
Agregan, además, que «numerosos estudios han demostrado que la diversidad se traduce en un modelo empresarial más proactivo, decisiones más equilibradas y una mejora de las competencias profesionales en los consejos de administración que reflejan mejor las realidades sociales y las necesidades de los consumidores».
Por último, señalan que «también fomenta la innovación. Asimismo, son muchos los estudios que han demostrado la existencia de una relación positiva entre la diversidad de género en la alta dirección y los resultados financieros y la rentabilidad de una empresa o entidad, lo que conlleva un importante crecimiento sostenible a largo plazo. Por otra parte, no se aprecian efectos significativos sobre la competencia en el mercado».
Vox, el primero de la lista en falta de presencia equilibrada de hombres y mujeres y PSOE, el último
La memoria añade una tabla en la que pone a Vox como principal 'incumplidor' en cuanto a presencia equilibrada de hombres y mujeres. Así, señala que «el porcentaje de mujeres en el conjunto de cargos ejecutivos de los partidos políticos se situó en 2022 en un 47%, aunque no todos los particos cumplen el criterio de presencia equilibrada».
El primer partido en salir es Vox, con un 71,4 por ciento de hombres y un 28,6 de mujeres; seguido de Coalición Canaria, con un 69,2 por ciento de hombres y un 30,8 de mujeres; Cs, con un 62,5 y un 37,5 por ciento, respectivamente; PNV, con un 61,5 por ciento y un 38,5; ERC, con un 58,3 y un 41,7 por ciento; el PP, con un 56,5 y un 43,5; IU, con un 52,9 y un 47,1; Podemos, con un 46,4 y un 53,6 y PSOE, 42,5 y un 57,5. Estos dos últimos partidos, según la memoria del Gobierno, que tienen más mujeres que hombres.
Participación en cargos ejecutivos
de los principales partidos políticos
Mujeres
Hombres
28,6
71,4
Vox
CC
Ciudadanos
EAJ-PNV
ERC
PP
IU
Podemos
PSOE
30,8
69,2
62,5
37,5
38,5
61,5
58,3
41,7
56,5
43,5
47,1
52,9
46,4
53,6
42,5
57,5
Fuente: INE / ABC
Participación en
cargos ejecutivos
de los principales
partidos políticos
Mujeres
Hombres
71,4
28,6
Vox
CC
Ciudadanos
EAJ-PNV
ERC
PP
IU
Podemos
PSOE
69,2
30,8
62,5
37,5
61,5
38,5
58,3
41,7
56,5
43,5
52,9
47,1
46,4
53,6
42,5
57,5
Fuente: INE / ABC
Porcentajes
Como explica el texto en su exposición de motivos, se modifica la ley del Régimen Electoral General, «con el fin de que las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados al Congreso, municipales, de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares, diputados al Parlamento Europeo y miembros de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas, tengan una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa».
La norma deja claro que «este mandato se aplicará asimismo a las candidaturas al Senado cuando se agrupen en listas, añadiéndose que la Junta Electoral no aceptará las candidaturas que no cumplan este precepto, tanto para los candidatos como para los suplentes»
Así, la composición «equilibrada» supone que la lista de candidatos de cada sexo debe suponer como mínimo el cuarenta por ciento.
La norma introduce las llamadas «listas cremallera», tomadas de las leyes electorales de Castilla-La Mancha y Andalucía. El texto argumenta que «de este modo no solo se logra un equilibrio pleno en las listas, sino que se garantiza que el mismo tendrá también reflejo, de forma mucho más directa, en la relación de personas electas y en su representación en los órganos políticos representativos».
Con este fin, se modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG), «de modo que las candidaturas presentadas a los distintos procesos electorales “deberán tener una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa"».
Consejo de Ministros
Se busca también garantizar una composición equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo de Ministros, «de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento en el nombramiento de las personas titulares de las vicepresidencias y los ministerios».
Sector público
Afecta a los nombramientos y designaciones de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, así como el personal de alta dirección de las entidades del sector público institucional estatal.
Con este fin, se modifica la de Régimen Jurídico del Sector Público, «al objeto de garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas titulares de los órganos superiores y directivos y en el personal de alta dirección de las entidades del sector público institucional estatal, incluyendo expresamente el nombramiento de las personas titulares de las secretarías de Estado, así como a las personas que ocupen puestos de máxima responsabilidad, tengan contratos de alta dirección o formen parte de los órganos colegiados de gobierno del sector público estatal. Además, se concreta el ámbito en el que deberá cumplirse el principio: por departamento ministerial y por entidad del sector público».
MÁS INFORMACIÓN
Sociedades cotizadas
Las sociedades cotizadas deberán asegurar que el consejo de administración tenga una composición que asegure garantice la presencia, como mínimo, de un 40 por ciento de miembros del consejo del sexo menos representado.
Esta medida se podrá aplicar, según señala el anteproyecto, de forma gradual a fecha 30 de junio de 2026.
Pero, además, la ley entiende que «si bien el papel de los consejos de administración de las entidades es decisivo, no se debe olvidar el papel central que pueden jugar los puestos de alta dirección que no tienen el carácter de miembros del consejo de administración». Por lo tanto, se establece también un principio de igualdad de género en los puestos de alta dirección para las sociedades cotizadas, «con el objetivo de alcanzar también el 40 por ciento del sexo menos representado que se configura como una obligación de cumplir o explicar», apunta la norma.
Esta paridad se aplica a empresas donde «el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250 y cuando el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros».
Colegios profesionales
En el caso de los colegios profesionales se establece «la obligación de incorporar en las memorias anuales o informes de gobierno, la explicación de los motivos y medidas correctoras adoptadas si no se alcanza el porcentaje mínimo del 40 por ciento del sexo menos representado». En este caso, también se plante garantizar ese porcentaje a fecha 30 de junio de 2026.
Premios
La ley se completa con una disposición adicional única «que establece la obligación de contemplar el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición de los tribunales, jurados u órganos colegiados que se constituyan para otorgar premios o condecoraciones financiados o concedidos por la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal, o en los que en el tribunal, jurado u órgano colegiado sea presidido por representante de aquéllos».
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