Ni calumnias, ni interferir en la misión contra el Sodalicio, ni «rezar para el que el Papa vaya al cielo»: el cura de 'La sacristía de la Vendée' es absuelto de todos sus cargos

La diócesis de Toledo restablece «la buena fama y reputación» del sacerdote Francisco José Delgado

En un comunicado lamenta que la prohibición cautelar de «usar medios de comunicación o redes sociales» fuera interpretada como una condena impuesta por el arzobispado o la Santa Sede

Los curas que rezan por que el Papa «vaya al cielo»: cinco españoles y un estadounidense con miles de seguidores en redes

De izquierda a derecha: P. Francisco Torres, P. Gabriel Calvo, P. Francisco José Delgado, P. Juan Manuel Góngora, P. Roylan Recio, P. Rodrigo Menéndez Piñar ABC

Un «desafortunado comentario» de un cura de Toledo en una tertulia en directo de Youtube convirtió hace más de año y medio a un grupo de sacerdotes en protagonistas inesperados de las noticias más vistas y comentadas de los medios, incluso a nivel internacional. « ... Los curas que desean la muerte del Papa», «la fachosfera católica» que «reza por la muerte del Papa» o «los curas 'ultra' de Toledo cierran su polémico canal» fueron algunos de los titulares que circularon aquellos días.

Más allá de la repercusión mediática, la realidad intraeclesial era mucho más compleja e iba más allá de aquella frase de «yo también rezo mucho por el Papa para que pueda ir al cielo cuanto antes». Ahora, dieciocho meses después, la sentencia absolutoria de todos sus cargos al sacerdote Francisco José Delgado, y el levantamiento de la medida cautelar de «prohibición de usar medios de comunicación o redes sociales» que le había impuesto el arzobispado de Toledo, comienza a esclarecer lo que realmente ocurrió. Y también ayuda a entender cómo la polémica sirvió para apagar la voz de aquella tertulia, que se autoproclamaba «contrarrevolucionaria» y que se situaba, desde la vertiente conservadora de la Iglesia católica, frente a los temas más polémicos del pontificado de Francisco.

Además de la sentencia absolutoria, el arzobispado de Toledo ha publicado un comunicado en el que considera «restablecida la buena fama y reputación del Rvdo. D. Francisco José Delgado Martín». También lamenta que un comunicado anterior, emitido el 28 de febrero de 2024, «haya podido generar interpretaciones erróneas que dañaron el buen nombre y la fama» del sacerdote, y el hecho de que «la imposición de medidas disciplinares como la prohibición de usar medios de comunicación o redes sociales, haya sido interpretada como una condena impuesta por el Arzobispado o la Santa Sede, algo que es rotundamente falso».

Además, el comunicado sintetiza en su primer párrafo cuáles fueron los cargos contra el sacerdote: «En el mes de enero de 2024, el Rvdo. Sr. D. Francisco José Delgado Martín, sacerdote diocesano de Toledo, fue denunciado ante la Santa Sede por el Sr. Escardó Steck por un presunto delito de calumnia y difamación contra el derecho a la buena fama (c. 220 CIC), por unas intervenciones en redes sociales. También por el presunto delito de impedir el ejercicio de la potestad de la autoridad eclesiástica de la «Misión Especial al Sodalicio de Vida Cristiana», en relación con dichas intervenciones. Se añadió además otra denuncia por el presunto delito de provocar la aversión o el odio a la Sede Apostólica a través del programa 'La Sacristía de la Vendée', difundido a través de la plataforma YouTube».

De su lectura, llama la atención que las primeras denuncias contra Delgado son de enero de 2024, anteriores a la famosa tertulia que suscitó la polémica (que se emitió el 22 de febrero de ese año), y por dos hechos que nada tenían que ver con la salud del Papa, sino con el caso Sodalicio, que en ese momento se estaba investigando por parte de la Misión Especial enviada por la Santa Sede, compuesta por el arzobispo maltés Charles Scicluna y el sacerdote catalán Jordi Bertomeu, y que meses después, en los días previos a la muerte de Francisco, acabaría con la disolución de esta realidad eclesial.

Por una parte, Delgado había sido denunciado ante la Santa Sede por «un presunto delito de calumnia y difamación» por el periodista José Enrique Escardó, antiguo miembro del Sodalicio y uno de los primeros en denunciar los abusos que se daban dentro de la institución. A esta demanda se sumaba la de impedir el desarrollo de la misión especial al Sodalicio de Bertomeu y Scicluna. Además, la famosa frase de rezar para que «el Papa pueda ir al cielo cuanto antes», ni siquiera la pronunció Delgado, que sólo ejercía como moderador de la tertulia, sino otro sacerdote toledano, Gabriel Calvo Zarraute, que nunca fue denunciado por la cuestión.

Así, y de acuerdo a las conclusiones de la sentencia, la situación sólo cobró relevancia cuando desde algunos medios de comunicación comenzaron a airear la «lamentable e inoportuna broma». «Cuando estas afirmaciones se hacen públicas en otros medios —afirma la sentencia—, es el director de Vida Nueva el que capitanea toda una campaña contra los sacerdotes que intervienen en el programa La Sacristía de la Vendée, sacando de contexto las frases y fomentando la difamación no sólo de estos sacerdotes sino también la de terceras personas».

El dictamen valora que Delgado pidiera disculpas por la frase y que unos días después emitiera «una nota de disculpa» a la que se unieron los demás sacerdotes colaboradores, «excepto el P. Gabriel Calvo Zarraute, que no pide disculpas ni corrige su conducta». En consecuencia, «no se prueba que el P. Francisco José Delgado Martín haya cometido el delito que contempla el c. 1373 y, en consecuencia, debe quedar absuelto», concluye la sentencia.

Sodalicio: Delgado no interfirió

Con respecto a los otros dos delitos canónicos de los que se acusaba a Delgado, la sentencia también es reveladora. En lo referente a la supuesta lesión de la buena fama de José Enrique Escardó, las conclusiones del tribunal eclesiástico señalan que «los hechos apuntan a todo lo contrario», es decir, que quien «realmente ha lesionado la fama ha sido el Sr. Escardó y, nada más y nada menos, que la fama de la Iglesia y de los sacerdotes, arrojando acusaciones generales y muy graves».

En realidad, la presunta ofensa se produjo a raíz de una discusión en la red social X sobre el polémico cartel de la Semana Santa de Sevilla de 2024, en la que Escardó recriminó al sacerdote mexicano Juan Razo (que ocasionalmente había participado en 'La sacristía de La Vendée') el porqué se preocupaba de esa imagen y «no por los miles de niños abusados». Además, Escardó acusó al sacerdote de «revictimizarlo» y le exigió «pedirle perdón y si no le denuncia a la Doctrina de la Fe». Delgado terció en la discusión y le recriminó a Escardó que se presentara como víctima de abuso sexual, cuando sólo había podido probar un abuso de poder de un superior.

Sin embargo, las conclusiones del tribunal señalan que la intervención de Delgado le situó «en el centro del ataque» de Escardó, que «fue aún más incisivo y calumnioso, pasando todos los límites que se presumen en una conducta correcta y supuestamente cristiana». Además, da como hecho probado que «el Sr. Escardó se presenta como «víctima de abusos» y, a raíz de los comentarios del P. Francisco José, se considera «revictimizado»; ahora bien, en ningún momento se ha demostrado que sea víctima de abusos -solo se afirma que un superior le obligó a comer arroz con leche con kétchup, cosa que de ninguna manera se trata de un abuso sexual o algo parecido- y tampoco se prueba en ningún momento que se sintiera revictimizado; de hecho, él mismo presume en las redes sociales de su encuentro con el fallecido papa Francisco en relación con las víctimas del Sodalicio de Vida Cristiana».

«En este intercambio de calumnias y difamaciones, se puede apreciar que el Sr. Escardó se define a sí mismo satanista«

Conclusiones de la sentencia

En las conclusiones también se recoge que «en este intercambio de calumnias y difamaciones, se puede apreciar que el Sr. Escardó se define a sí mismo satanista, lo cual está muy lejos de haberse sentido difamado y calumniado por el P. Francisco José Delgado». Y además se subraya que «cuando al Sr. Escardó se le requirió para que declarase en esta causa, contestó diciendo que nada tenía que decir, remitiéndose a lo que ya manifestó al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, pero estas declaraciones las desconoce nuestro Tribunal». Por esta razón, la sentencia considera «que hay que darle plena credibilidad a lo que el P. Francisco José Delgado y los testigos han declarado y no a lo que supuestamente dice y acusa el Sr. Escardó».

Una cuestión que enlaza con la otra acusación a Delgado, la de impedir el desarrollo de la Misión Especial al Sodalicio de Vida Cristiana. La sentencia especifica que «no se prueba que los comentarios y acciones del P. Francisco José Delgado hayan impedido la misión» y añade la nota pública, de 15 de abril de este año, en la que el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica ordenaba la supresión del Sodalicio, lo que prueba que las acciones de Delgado no han «impedido la potestad de la autoridad eclesiástica». La sentencia recuerda que «para que este delito sea tipificado según la doctrina canónica, es necesario que exista la plena imposibilidad de ejercitar el acto potestativo de la autoridad y, en el caso presente, la resolución del citado Dicasterio con respecto al Sodalicio, prueba todo lo contrario».

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