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División entre los juristas

¿Por qué la Manada se libró de 80 años de prisión y a los jugadores de la Arandina les condenan a 38?

El «caso Arandina» fuerza el debate sobre la interpretación de la «doctrina Manada». La discusión entre juristas está servida: para algunos, la Audiencia de Burgos afianza el sesgo de género, otros dicen que la coautoría es una figura recurrente

Víctor Rodríguez, «Viti», uno de los exjugadores de la Arandina, sale de la Audiencia Provincial de Burgos tras la primera sesión del juicio ICAL / Vídeo: Caso Arandina: la mayor condena por una violación grupal
Érika Montañés

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Es la primera vez que un tribunal en primera instancia aplica la conocida ya como «doctrina Manada» , que activó el Tribunal Supremo (TS) el 21 de junio de este año, cuando elevó de 9 años de prisión a 15 la condena por violación y recriminó a la Audiencia de Navarra que no hubiese aplicado el delito de cooperación necesaria al resto de violadores en grupo. Esa «comandita» que hacen los condenados es la que también ha supuesto la elevación en 24 años de la condena de internamiento de 14 años impuesta a cada exjugador de la Arandina, doce por cada delito de cooperación en las otras felaciones que obligaron a hacer a la menor de 15 años, que, según la sentencia dictada por la Audiencia de Burgos el pasado jueves, «se cruzó de brazos y no supo cómo reaccionar» ante la intimidación sexual y ambiental a la que estaba siendo sometida.

La doctrina no es nueva. Ni tampoco es obra de la Audiencia Provincial de Burgos, tal y como reconocen a ABC varios profesores de Derecho Penal consultados. Tras revisar el caso de la Manada de Pamplona, el propio Supremo emitió un comunicado en el que revindicó la posibilidad de condenar como «cooperadores necesarios» a los responsables de las violaciones grupales . Según explicaba, los cinco acusados cometieron en realidad «una pluralidad de delitos de agresión sexual», por lo que los tribunales navarros cometieron un «error» al calificar lo ocurrido en sanfermines como un único delito de agresión sexual continuada. Pese a ello, ni la Fiscalía ni las acusaciones impugnaron este argumento en Navarra, y la Manada s e «libró» de una condena de casi 80 años de prisión.

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad Oberta de Cataluña, Josep María Tamarit , no ve nada en Burgos que no recogiese ya el Código Penal y tampoco advierte una gran diferencia respecto a la coautoría en el delito que ya se ha venido aplicando en numerosas sentencias contra agresores sexuales. Para él, «considerarlos coautores o cooperadores necesarios» no tiene por qué suponer una diferencia en la pena. De hecho, aunque parezca «abultada» la condena de 38 años –hasta 114 entre los tres exjugadores del club de Aranda de Duero–, hay numerosos precedentes, destaca. «El tribunal aplica la ley; y puede haber una interpretación del hecho legal diferente, pero el Código Penal es claro respecto a la cooperación necesaria . No ha habido variaciones en este caso. Lo único que cambia es la interpretación», desgrana.

Perspectiva de género

Lo que sí disciernen él y otros colegas es si hay o no una perspectiva de género que se está afianzando en las condenas desde que el TS se pronunciase respecto al grupo de amigos sevillanos que violó en grupo a una joven de 18 años en Pamplona. Para el penalista, la cuestión que se debatía en el caso de la Manada y que tanto revuelo social provocó fue la nomenclatura, si debían unificarse los conceptos de abuso y agresión. «En mi opinión sería preferible que no hubiese una diferencia tipológica, como ya ocurrió en otros países (Italia en 1996), aunque ahora curiosamente vuelve a plantearse la discusión allí de si volver a diferenciarlos».

En el proceso de la Arandina, no obstante, no se debate el nombre, sino si el tribunal burgalés (presidido por Roger Redondo e integrado también por María Teresa Muñoz Quintana y María Dolores Fresco Rodríguez ) han aplicado con contundencia la «doctrina Manada». «Es evidente que el caso de Pamplona en el Supremo ha cristalizado en una presión importante para los jueces y la calificación en sus sentencias. Los tribunales no permanecen ajenos a la enorme presión social y mediática», señala Tamarit, aunque refuta la idea de que se haya consolidado una «perspectiva de género» por influencia de aquel caso entre los togados.

No comparten esta opinión otras magistradas, algunas de corte feminista, como las integrantes de la asociación de Juristas Themis. Para su vicepresidenta, Altamira Gonzalo , el TS «aplica la perspectiva de género y enseñó a los otros tribunales cómo se debe enjuiciar y juzgar este tipo de delitos». «La doctrina Manada vence y convence», lo que a su juicio ha mostrado la senda que deben seguir el resto de jueces para que tengan en cuenta el contexto de desigualdad que se produce en situaciones de violencia sexual. La fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España, Lucía Avilés , señala que «al establecer el Supremo una jurisprudencia de carácter vinculante, está calando en el resto de órganos jurisdiccionales. La perspectiva de género está yendo de arriba hacia abajo y homogeneiza l a interpretación de los mismos hechos».

La Audiencia de Burgos ha fijado la vista a las 10.00 horas del próximo miércoles 17 de diciembre para decidir sobre la entrada en prisión de los tres jóvenes.

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