La «ley Celaá» veta las excursiones si algún alumno no puede pagarlas

La norma carga contra la concertada que es donde suele cobrarse por ellas para cubrir el gasto que suponen

VIsita al Museo del Prado MATÍAS NIETO

La bandera del Gobierno que ha enarbolado en varias ocasiones la ministra de Educación, Isabel Celaá , de que « nadie se quede atrás » podría terminar provocando el efecto contrario y que todos los alumnos se queden atrás o, en otras palabras, sin una ... parte importante de las enseñanzas.

PSOE, Podemos y Más País aprobaron ayer una enmienda transaccional, en el marco de la tramitación de la Lomloe o «ley Celaá», que establece que las actividades complementarias como excursiones, visitas al museo o a una granja «que se consideren necesarias para el desarrollo del currículo deberán programarse y realizarse de forma que no supongan discriminación por motivos económicos». ¿Qué supone esto en la práctica? Que serán gratuitas y, por lo tanto, esto podría conducir a su inviabilidad en caso de que no reciban financiación pública para su desarrollo o que el centro no pueda correr con el coste que estas implican.

El texto, al que ha accedido ABC, agrega que las «administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas que en esta ley se declaran gratuitas y establecerán medidas para que la situación socioeconómica del alumnado no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares». El texto concluye que esta medida será, además, vigilada: «Las administraciones educativas supervisarán el cumpliemiento por parte de los centros educativos del presente artículo».

Precio no lucrativo

El artículo que se modifica es el 88 de la ley educativa vigente (Lomce), sobre garantías de gratuidad. Este establece que «para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito , imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos».

Actualmente (y de acuerdo con el artículo 51 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación) se deja fuera de esta obligación a las actividades complementarias que tienen un precio, aunque no lucrativo: « El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la administración educativa correspondiente», dice la norma.

La «curiosidad» de esta enmienda es que parece ir solo contra las complementarias de la concertada ya que el mencionado artículo 51 solo se refiere a este tipo de centros y la enmienda solo alude a este. En los centros públicos, las actividades complementarias son mayoritariamente gratuitas , financiadas por el ayuntamiento, una ONG o las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (AMPA). Esta enmienda puede suponer, asimismo, la puerta de entrada para aquellas complementarias gratuitas y, por lo tanto, «obligatorias» que desea el Gobierno. En este sentido, hay que recorda la polémica suscitada hace unos meses en Murcia por las medidas establecidas por la Consejería para garantizar su voluntariedad, espoleada por el famoso PIN parental, y la reacción dura de Educación señalando la obligatoriedad para los alumnos de asistir a dichas actividades complementarias.

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