El Gobierno no impondrá la vacunación forzosa por temor al rechazo social

Los juristas discrepan: «¿Se puede obligar a vacunar cuando hay riesgo colectivo o se produce injerencia en la integridad física?»

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La Hermandad de la Macarena colabora con el Servicio Andaluz de Salud en la campaña de vacunación contra la gripe EP

En España se está produciendo una paradoja. La ha retratado la última oleada de la encuesta elaborada por Ipsos y el Foro Económico Mundial. Convive, por un lado, el hecho de que somos el país con menos antivacunas del mundo (solo un 3% de la ... población rechaza este tratamiento inmune) y, al mismo tiempo, somos, solo por detrás de Francia, el segundo país de Europa con menos predisposición a vacunarse del Covid. Solo el 13% de los españoles se vacunarían «inmediatamente» una vez esté disponible la solución, arroja la misma encuesta. Además, ha caído de un 72 a un 64% entre agosto y noviembre esa intención de vacunarse, lo que contrasta con las buenas noticias que han llegado esta misma semana de la alianza farmacéutica de Pfizer y BioNTech .

Antes de que el Gobierno oficialice cuál será su estrategia de vacunación y la cadena que seguirá para hacerlo por grupos de riesgo, el Ejecutivo rehúye la imposición por temor al rechazo social que generaría. Los juristas no se ponen de acuerdo sobre el margen que da la ley para obligar o no a ponerse el tratamiento anti-Covid. Ni siquiera hay una opinión única acerca de si se podría imponer en el caso de grupos poblaciones de riesgo, tales como los residentes en geriátricos y los sanitarios en primera línea y exposición máxima al virus.

Carlota Zapata , abogada de Derecho Administrativo, arguye que tanto el artículo 43 de la Constitución Española (CE), que dicta la protección del derecho a la salud que compete a los poderes públicos sería un arma jurídica disponible que respaldaría la obligación. La segunda es la norma del estado de alarma, excepción y sitio, en su artículo 12, «aunque ésta tendría una aplicación jurídica más compleja».

Riesgo transmisible

Menos enrevesado sería invocar la Ley 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en sus artículos 1 al 3, que establece que las autoridades sanitarias podrán adoptar las medidas «que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible». Para el jurista Pablo Nuevo , entre éstas no cabe incluir la vacunación obligatoria. Zapata considera, en cambio, que «en base a esta norma, sí se puede imponer legalmente la vacunación cuando hay un riesgo colectivo para la salud pública». Eso sí, el procedimiento no sería inmediato, dice la abogada de Legálitas, y el mecanismo de aplicación y sanción sería autonómico, a través de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) por la vía administrativa. Un magistrado del TSJ de Aragón, Javier Albar, responde a ABC : «Entiendo que no se va a poder imponer, pues no está previsto específicamente en la CE, ni en la LO3/1986, pues una decisión con base en ella chocaría con el artículo 15 de la Constitución, sobre el derecho a la integridad física, en la medida que implica forzar a una intromisión física que puede conllevar efectos secundarios desconocidos y no afectados. En su caso, requeriría autorización judicial». «Otra cosa –matiza Albar– sería si fuesen menores y se considerase que los padres no cumplían con su deber». «Hay quien dice que sí es posible e invoca un reglamento preconstitucional», apela el también miembro del Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV).

«Cada país decidirá», aprecia Nuevo, profesor de Derecho Constitucional de la Univesidad Abat Oliba CEU, en línea con el pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud, que prefiere ponerlo en manos de cada Ejecutivo. «Fomentamos la aceptación voluntaria de la vacuna. Queremos que las personas entiendan sus beneficios y calidad, más allá de que sea obligatorio», explicó el epidemiólogo Bruce Aylward.

El profesor Nuevo entra en materia: «En España, no hay ninguna norma que imponga vacunarse, si bien se condiciona el acceso a determinados servicios, como colegios y guarderías, a presentar un carné de vacunación actualizado ». Él considera, como Albar, que la vacuna supone una injerencia en el derecho a la integridad y que se podría imponer a la ciudadanía con una norma con rango de ley orgánica aprobada por mayoría en las Cortes y «siempre que la norma sea idónea, necesaria y proporcional». «Que no la haya no significa que no pueda haberla», dice.

A los juristas se les plantean dudas sobre el encaje que tendría. «No habría problemas de constitucionalidad, pero sí habría que articular bien la responsabilidad patrimonial del Estado, que tendría que indemnizar a los vacunados si el tratamiento demostrase luego nula eficacia o si tuviera efectos secundarios. Y es que uno de los requerimientos que las farmacéuticas habrían puesto sobre la mesa a los Gobiernos es que estos asumiesen los efectos perniciosos», apostilla el profesor. Otro debate que se aventura intrincado.

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