La Fiscalía pide embargar bienes a los asesinos para los huérfanos de violencia de género

La fiscal jefe de Sala cambia el criterio después de tener conocimiento de las maniobras de los homicidas desde la cárcel para ocultar su patrimonio e imcumplir con el impago de las pensiones

012 Mujer, la llamada más difícil para escapar del infierno

Vista de la cámara Hessel, un espacio para tranquilizar y proteger a las víctimas antes de declarar. Son cerca de las 10.00 horas de la mañana en un juzgado de violencia de género en España EFE

El asesino que perpetra un crimen contra su mujer o su expareja enfrenta una indemnización media de más de 200.000 euros. Muchos de los agresores ponen en marcha desde la cárcel maniobras económicas para evitar hacer frente a los pagos y manutenciones consecuentes. La ... indemnización se destina a los menores huérfanos de esa madre, o sus parientes, muchos de los cuales hacen un esfuerzo ímprobo para asumir la tutela de esos niños. Ahora, por sistematismo, la Fiscalía General del Estado se dirige a los fiscales para que soliciten , junto a la prisión provisional, el embargo de los bienes de los criminales y beneficien de forma directa a los descendientes. El nuevo criterio debe hacerse efectivo ya.

El órgano que dirige Dolores Delgado organizó el XVII seminario de fiscales delegados en violencia sobre la mujer el pasado noviembre, cuyas conclusiones se hacen públicas ahora. El documento, fechado el pasado 11 de febrero, recoge en su quinto punto el mejor modo de reparar el daño de las víctimas, así como el establecimiento de un nuevo criterio en las medidas cautelares para preservar el testimonio de los investigados.

La fiscal jefe de la Sala de Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato, tras la información recibida por el Comité de Expertos del Fondo de Becas Fiscal Soledad Cazorla Prieto, señala haber conocido esas maniobras desplegadas por los homicidas «para hacer desaparecer su patrimonio, mobiliario o inmobiliario, y hacer inefectivo el derecho a la indemnización que le corresponde a los huérfanos de la violencia de género, situación que puede hacerse extensiva a otros perjudicados».

Esta es la razón por la que Peramato «propuso y así se acordó que en las comparecencias del artículo 505 de la LECrim (la Ley de Enjuiciamiento Criminal), además de pedir la prisión provisional se interese de conformidad con el artículo 589 de la LECrim que se requiera al investigado para que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades».

Miguel Lorente, exdelegado del Gobierno para la Violencia de Género y miembro del grupo de expertos del Observatorio de a Violencia Doméstica del Poder Judicial, subraya que este mecanismo viene siendo «habitual», pero esta instrucción «lo automatiza», aunque en cada caso se tendrán que ver las circunstancias por las que el agresor no está asumiendo la indemnización, que es «siempre muy alta». «En realidad estas medidas son garantía de que se va a subsanar lo que el padre ha derribado con su afán destructivo: en el caso del hijo toca reconstruir toda una vida», añade. Lorente comenta que en muchos casos los parientes de los pequeños deben mudarse o cambiar de vida para sacar a esos menores adelante. En estos casos, podrán acceder a los bienes embargados «si los necesitan» y con una nueva acción judicial.

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