Expertos cuestionan el encaje de una medida tan drástica como el toque de queda
Sostienen que falta una Ley Orgánica que regule la casuística de la pandemia
Directo: Coronavirus España

Los dispares pronunciamientos que han emitido Tribunales Superiores de Justicia sobre las mismas instrucciones restrictivas del Ministerio de Sanidad para frenar el coronavirus dan una idea de lo complicado que está siendo interpretar el marco jurídico disponible para frenar la segunda ola . Los ... distintos expertos consultados por este diario tampoco se ponen de acuerdo en si la normativa vigente permitiría una medida tan drástica como los toques de queda a la francesa que sugiere Cataluña, sin que medie estado de Alarma o de Excepción.
Sí comparten una premisa: Falta una Ley Orgánica que regule la casuística , pues la Ley General de Sanidad de 1986 ha venido amparando cierres perimetrales o de núcleos de población porque se ha realizado una interpretación expansiva: está diseñada pensando en comunidades como un edificio y para actuar sobre el ya contagiado, no con carácter preventivo y sobre miles de habitantes.
«Un toque de queda es difícil que se encuadre en un estado de alarma» , plantea el magistrado de lo Contencioso en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón Juan José Carbonero. En términos «abstractos» por la falta de concreción de las medidas que estudia Cataluña, comenta que el marco «más parecido y con medidas más drásticas y de mayor restricción de derechos fundamentales» sería «el estado de excepción», mismo debate que ya se planteó cuando el Gobierno, al abrigo de la alarma, ordenó confinamientos en marzo. Sí ve difícil este magistrado que se pueda acordar una restricción tan amplia con la ley de 1986.
El marco «más parecido y con medidas más drásticas y de mayor restricción de derechos fundamentales» sería «el estado de excepción»
Coinciden en el diagnóstico el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, Ángel Sánchez Navarro; para quien «suena excesivo» y la doctora en Derecho y profesora de Constitucional en el mismo centro María Garrote. Incide en la «proporcionalidad» que debe regir y la necesidad de justificarla , para cuestionar que una medida así, pasara el filtro. «¿Por qué confinar de noche y no de día?», apunta.
El profesor de derecho Público General en la USAL Rafael San Agapito, centra el problema en la falta de una ley que regule estas situaciones nuevas, pero entiende que «tal y como está el ordenamiento, con lal ey del 86 estaría cubierto», siempre y cuando no sea indiscriminada y se oriente a supuestos concretos.
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