medio ambiente
España incumplió la normativa europea sobre eficiencia energética de los edificios
El Tribunal de Justicia de la UE considera que nuestro país se limitó a transponer parcialmente la directiva
AGENCIAS
España ha incumplido la legislación comunitaria sobre la eficiencia energética de los edificios, al no adoptar a tiempo esa normativa, según ha concluido hoy el T ribunal de Justicia de la Unión Europea . La directiva, adoptada en diciembre de 2002 en el marco de las ... medidas contra el cambio climático, preveía que los países de la Unión Europea debían adoptar las nuevas normas el 4 de enero de 2006 a más tardar.
En febrero de 2012, la Comisión Europea presentó un recurso ante la Justicia de la UE, al considerar que España no había adaptado a su Derecho interno la Directiva europea en tres aspectos: la adopción de una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios, el certificado de eficiencia energética y la inspección de las calderas.
En su sentencia, el Tribunal recuerda que, para decidir si se ha producido un incumplimiento, se debe examinar la situación del país al final del plazo fijado -en este caso, el 25 de enero de 2011- y que los cambios ocurridos con posterioridad no pueden ser tomados en cuenta. Hasta dicha fecha, España había adoptado el Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio de 2007 , por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Transposición parcial
Este Real Decreto establece en su preámbulo que sólo transpone parcialmente la directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios. Así, por una parte, en lo que respecta a las disposiciones sobre la adopción de una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios y al certificado de eficiencia energética, el Real Decreto sólo se aplica a los nuevos edificios y no abarca los edificios ya existentes.
España admitió la insuficiencia de las medidasPor otra parte, en lo que respecta a la inspección de las calderas, el Real Decreto sólo supone una transposición parcial de la directiva, ya que establece la periodicidad de las inspecciones de calderas únicamente para las calderas instaladas tras la entrada en vigor del Real Decreto, y deja a las comunidades autónomas la decisión sobre el calendario de inspecciones de las calderas ya existentes. A este respecto, en el procedimiento España admitió la insuficiencia de las medidas adoptadas hasta la fecha relevante y se limitó a hacer valer que estaba en curso de adopción una nueva norma que fijaría directamente para el conjunto del territorio nacional la periodicidad de las inspecciones de las instalaciones existentes.
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