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el ángulo oscuro

La amnistía para amigos de la verdad

El Régimen del 78 abraza aquella consigna maligna de Trotsky que establecía que «el juicio moral está condicionado por el juicio político y por las necesidades internas de la lucha por el poder»

Begoñísima es nuestra Dulcinea

El teatrillo del doctor Sánchez

carbajo & rojo
Juan Manuel de Prada

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El diputado Rufián, apoyado en el quicio de la mancebía parlamentaria, ha afirmado socarronamente que la aprobación de la ley de amnistía constituye una derrota del Régimen del 78. Pero lo cierto es que se trata de su natural corolario; o, si se prefiere, ... de su apoteosis inevitable. Mi admirado Ignacio Camacho señalaba ayer que la ley deroga en la práctica la Constitución, «retorciendo su letra y traicionando su espíritu». Pero la letra del bodriete constitucional es en todo momento muy taimadamente anfibológica, diseñada para admitir todo tipo de interpretaciones y amparar todo tipo de crímenes; así se lo explicó, muy didácticamente, uno de sus padrecitos más conspicuos, Gregorio Peces-Barba, a los panolis del catolicismo pompier, que pensaban que el artículo 15 protegía la vida gestante. Exactamente lo mismo ocurre con el artículo 62 del bodriete, que prohíbe los indultos generales (estableciendo que el derecho de gracia, que es potestad del poder ejecutivo, tiene que ser nominativo), pero en cambio no prohíbe ni limita ni condiciona las amnistías (que se conceden mediante ley, una facultad del poder legislativo). La Constitución no permite al Gobierno conceder «indultos generales»; pero las Cortes pueden evacuar todas las leyes de amnistía que deseen, siempre que una mayoría así lo determine, del mismo que antes han evacuado leyes que aprueban la «interrupción» de la vida gestante. Además, la «constitucionalidad» de esta ley de amnistía aprobada en el Parlamento será, en último término, dictaminada por el órgano de dependencia política denominado Tribunal Constitucional, creado por el bodriete de nuestras entretelas con la intención de ratificar los designios del poder político de turno.

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