EDITORIAL

Un dictamen incierto

El informe del abogado general del Tribunal de la UE no despeja las dudas sobre la amnistía que tienen que ver con la malversación y los principios del Estado de derecho

La euforia con la que el Gobierno –siempre atento a ganar el relato– ha recibido el dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Dean Spielmann, sobre la ley de amnistía refleja más deseos que certezas. El informe, no ... vinculante y emitido por un jurista en funciones desde hace dos años, defiende que la norma no contraviene ni la directiva europea sobre terrorismo ni la protección de los intereses financieros de la Unión. Pero ni es una sentencia ni despeja los graves reparos jurídicos que suscita la ley en su aplicación y, mucho menos, en su origen político.

Spielmann considera que la amnistía no constituye una 'autoamnistía', alegando que los beneficiarios no son los mismos que promovieron la ley. Es una conclusión muy discutible, por cuanto el texto fue la moneda de cambio en el pacto de investidura de Pedro Sánchez, sin la cual no hubiera habido Gobierno. La ley fue tramitada con urgencia, tomando todos los atajos parlamentarios, sin los dictámenes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial ni del Consejo de Estado, sin consulta pública y bajo una presión negociadora que contraviene los estándares del procedimiento legislativo transparente que exigen las instituciones europeas. Que no estemos ante una 'autoamnistía' formal no significa que no lo sea en la práctica.

Más allá de la cuestión simbólica, el núcleo de las conclusiones de Spielmann se encuentra en sus reservas sobre el derecho a la tutela judicial efectiva. En su opinión, el plazo de dos meses que impone la ley para que los jueces se pronuncien sobre su aplicación es excesivamente breve, puede comprometer la independencia judicial y vulnerar el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea. A ello se suma la obligación de levantar medidas cautelares incluso si existen cuestiones prejudiciales pendientes ante el propio TJUE. Estas previsiones no son detalles técnicos, sino elementos que afectan directamente a la arquitectura del Estado de derecho.

Resulta llamativo que, en su análisis, Spielmann opte por restar importancia a la dimensión política del caso. No atiende a que fue el propio abogado de la Comisión Europea, Carlos Urraca Caviedes, quien advirtió que esta amnistía era producto de una negociación política para garantizar una investidura. La Comisión no sólo cuestionó la legalidad del fondo de la ley, sino que alertó de que no respondía a un interés general y que no se habían respetado los estándares del Consejo de Europa. Que el abogado general haya obviado este trasfondo no lo borra de la ecuación jurídica. Tampoco es la primera vez que el TJUE ha discrepado del criterio de Spielmann. No es, por tanto, una figura que marque la dirección de la sentencia con la autoridad de antaño.

De los tres frentes planteados en las cuestiones prejudiciales –terrorismo, malversación y vigencia del Estado de derecho–, el primero era el más endeble. El abuso del término 'terrorismo' por parte de algunos sectores ha terminado debilitando la posición jurídica ante Europa. Más sólida parece la impugnación por malversación, y aún más la relativa al socavamiento de principios esenciales como la imparcialidad de los procedimientos o la separación de poderes. El TJUE aún debe pronunciarse, y conviene recordar que lo hará con plena libertad. Celebrar como victoria una opinión que señala deficiencias esenciales en la ley es tanto como cantar victoria en medio de la tormenta. Mientras no haya sentencia, lo prudente no es sacar pecho, sino reforzar las garantías democráticas que esta ley, desde su concepción, ha puesto en entredicho.

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