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Tribuna abierta

Sentencia sobre el estado de alarma

Tan peligrosa es la arbitrariedad jurisdiccional como la sobreactuación política

Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo

La polémica en torno a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma ha creado la apariencia de que se ha puesto en jaque la justicia constitucional. Es una ilusión que conviene aclarar. En todos los Estados de Derecho las sentencias que resuelven ... asuntos de relevancia política son objeto de intensas discusiones. A ello responde la clásica expresión ‘hard cases make bad law’ acuñada por el juez del Tribunal Supremo americano Oliver Holmes. El problema no radica en que la fundamentación de una sentencia sea discutible; el riesgo está en que el Tribunal pretenda sustituir al poder legislativo o ejecutivo arrogándose potestades que no le corresponden. En la mayoría de las decisiones públicas existe un ámbito de oportunidad reservado a los poderes legislativo o ejecutivo respecto del cual resuelven libremente, no siendo admisible que los Tribunales sustituyan la opción elegida por la suya. Así ha ocurrido con la declaración del estado de alarma. El Gobierno (primero) y el Congreso de los Diputados (después) apreciaron la concurrencia de una situación de tal gravedad que, a su juicio, exigió la declaración del estado de alarma. La sentencia asume sin reservas el duopolio del Gobierno y el Congreso de los Diputados para adoptar tal decisión. Por este motivo, parte de la premisa de que la declaración del estado de alarma fue el resultado de «valoraciones políticas [que] corresponden en exclusiva a los mentados órganos constitucionales y han de considerarse ajustadas a Derecho».

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