No obstante, al adquirir los décimos para la Lotería de Navidad de 2025, puede ocurrir que algunas personas intenten obtener un beneficio extra revendiéndolos por encima del precio oficial, una práctica que está estrictamente prohibida por la administración.
¿Por qué es ilegal la reventa de décimos con sobreprecio?
Según el artículo 2 de la Instrucción General de Loterías, la reventa de los décimos de Lotería de Navidad está toltalmente prohibida: «Considerada la Lotería Nacional como un servicio explotado por la Administración, y sus billetes como efectos estancados, se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio, castigándose esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación».
Por otro lado, el artículo 8 del mismo texto explica que «la venta de billetes sólo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados que exclusivamente dependan de los mismos, en la forma que determinan los artículos 186 al 192 de esta Instrucción».
¿Cuál es el límite de sobrecoste legal?
Para poder vender lotería aplicando un recargo, una entidad necesita contar con la autorización previa de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y, además, no está permitido que dicho recargo supere el 20%.
El proceso implica depositar los billetes en una entidad bancaria con el correspondiente resguardo, entregando al organismo el número de talonarios, el total de participaciones y su valor, junto con una fotocopia del resguardo del depósito.
¿Cuál es la multa por revender un décimo de forma ilegal?
Respecto a las sanciones por la reventa de un décimo, el colectivo de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (Gestha) señala que, si se vende a personas que buscan defraudar o blanquear capital, el revendedor podría verse obligado a abonar más de la mitad de los beneficios obtenidos. En cambio, el comprador que intenta defraudar solo deberá tributar ante Hacienda por el importe pagado de más, pudiendo además justificar el origen de esos fondos.
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