El TSJC anula el uso preferente del catalán en los reglamentos de las diputaciones de Lérida y Gerona
El alto tribunal también anula el artículo que obligaba al ciudadano a explicitar si quería ercibir las comunicaciones en castellano
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado varios artículos de los reglamentos lingüístcos de las diputaciones de Lérida y Gerona que imponían el uso preferente o exclusivo del catalán en las relación entre los ciudadanos y dichas administraciones.
En sendas sentencias del ... pasado 6 de marzo, la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo ha estimado parcialmente los recursos interpuestos por Convivencia Cívica Catalana sobre los reglamentos de ambs diputaciones y ha declarado la nulidad de varios artículos. El alto tribunal fundamenta sus fallos en varios antecedentes jurisprudenciales que incluyen la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña.
Estas sentencias se unen a la que hizo pública el propio TSJC en mayo de 2012 que también anuló varios artículos del reglamento lingüístico del Ayuntamiento de Barcelona por dar preferencia al catalán en las comunicaciones -orales y por escrito- entre el ciudadano y la administración. El Consistorio optó por no recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.
En el caso de las nuevas sentencias, en concreto el TJSC ha declarado nulos los artículos 2, 5.2, 5.3, 7, 8 y 14 del reglamento para el uso de las lenguas catalana y occitana aranesa en la Diputación de Lérida. En el artículo 2, anula el inciso "y preferente", que imponía una discriminación del castellano en favord el catalán. En el caso del artículo 8, se anula en lo que se refiere a la carga del ciudadano de explicitar su opción lingüística -por el castellano- mediante una petición formal expresa.
Asimismo, en cuanto al Reglamento del uso de la lengua catalana en la Diputación de Gerona, que ya estaba suspendido cautelarmente, se anulan los artículos 2, 5.2, 6.1, 6.2, 7 y 13. El artículo 2 alude al uso "preferente" del catalán y el 7 alude a la carga del ciudadabo de explicitar su opción lingüística.
En otras sentencias anteriores en las que se fundamentan estos últimos fallos del TSJC, ya se eñaló que "el derecho de preferencia lingüística reside en los ciudadanos y es la Administración la que debe adaptarse a dicha resolución". En este sentido, se abunda en que "el derecho de los ciudadabos a recibir comunicaciones en castellano debe hacerse efectivo sin formalidades o condiciones que conlleven una carga u obligación".
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