Los niños adoptados en el extranjero podrán conocer su origen biológico a los 18 años
España tiene la tasa de adopciones internacionales más alta del mundo: 12,3 por cada 100.000 habitantes. Sólo en 2005 se realizaron 5.423. Para las miles de familias que estén pendientes de una

España tiene la tasa de adopciones internacionales más alta del mundo: 12,3 por cada 100.000 habitantes. Sólo en 2005 se realizaron 5.423. Para las miles de familias que estén pendientes de una adopción internacional hay importantes novedades, ya que el Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de reforma de la Ley de Adopción Internacional, que pone al día una normativa «muy dispersa», según admite el Ministerio de Justicia. A partir de ahora, la tramitación de una adopción en otro país no podrá iniciarse cuando allí haya un conflicto bélico o desastre natural, ni cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción.
Con la nueva norma, cuando los niños adoptados alcancen la mayoría de edad tendrán derecho a acceder a los datos sobre su origen «biológico», que estén en poder de las administraciones públicas españolas.
Las adopciones de niños españoles son prácticamente inexistentes, por lo que cada año miles de personas miran más allá de nuestras fronteras para iniciar los trámites de adopción. Los menores proceden de más de 30 países: China en primer lugar, con más de la mitad de los casos. Pero también hay menores de Rusia, Ucrania, Polonia o Etiopía. Y la demanda va en aumento. Según explicó la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, con la nueva ley se trata de conseguir «todas las facilidades para los padres y todas las garantías para los niños».
Declaración de idoneidad
La declaración de idoneidad de los adoptantes recogerá la valoración sobre la situación personal y familiar de los adoptantes, su aptitud para atender al niño en función de sus singulares circunstancias particulares y cualquier otro elemento útil relacionado con la adopción internacional. La declaración tendrá una vigencia máxima de tres años, y está sujeta a la legislación autonómica.
Las entidades públicas reciben y tramitan las solicitudes de adopción, expiden los certificados de idoneidad y los compromisos de seguimiento, y conceden una actividad de mediación a las entidades colaboradoras acreditadas por ellas.
Hay que tener muy en cuenta que las adopciones extranjeras sólo tendrán efectos legales en España si han sido válidamente constituidas. También será válida en el país de residencia habitual y nacionalidad del niño.
Además, se modifica el Código Civil para evitar que se interprete como elemento permisivo del castigo físico a los menores la referencia a la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconocía a padres y tutores. La ley subraya que los padres y tutores han de ejercer sus funciones respecto a sus hijos y pupilos respetando su integridad física y psicológica, «pues ni la patria potestad ni la tutela pueden justificar que se les inflijan malos tratos de ningún tipo».
Otra novedad de calado: se modifica el Código Civil para que los nietos de españoles nacidos en el extranjero puedan adquirir la nacionalidad española. Hasta este momento, para optar a la nacionalidad española se exigía que el padre o madre de quien la solicite haya nacido en España y sea originariamente español. Ahora, basta con que lo sean los abuelos.
Para eliminar la «histórica diferenciación de trato de los hijos, fundada en razones de género», se introduce un nuevo artículo que permite optar a la nacionalidad española de origen a los hijos de española que no hubieran podido adquirir esta nacionalidad por haber seguido la nacionalidad extranjera del padre.
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