Suscribete a
ABC Premium

Dos años de cárcel para un padre por la muerte de su hija que cayó de un quinto piso

La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha decidido mantener la condena de dos años de prisión impuesta a José Ramón O. B. , de 50 años, por la muerte imprudente de su hija Noelia, de 17 años, que falleció el 21 de diciembre de 2001 cuando se cayó de un quinto piso mientras trataba de huir por la ventana del baño de su progenitor que, borracho, mostraba una actitud agresiva hacia la familia.

La sala confirma así la decisión del juzgado de lo penal número 10 de Valencia que condenó al padre a un año de prisión por un homicidio por imprudencia grave con la circunstancia atenuante de embriaguez parcial y a pagar 27.000 euros para los tres hermanos de la víctima en concepto de reparación del daño moral por el mismo delito; a seis meses de cárcel por amenazas y a igual pena por un delito de violencia física o habitual sobre sus hijos, condena ésta última también impuesta a su mujer, María Dolores T. C., de 43 años.

En este caso ambos deberán indemnizar a la hija mayor con 12. 000 euros y a los otros dos con 3.000. El juzgado de primera instancia declaró probado que el matrimonio, que vivía en la calle Ignacio de Zuloaga de Valencia, en el barrio de Nazaret, mantenía desde hacía años una muy mala relación conyugal que resultaba más perjudicada por la afición "desmedida" de la mujer al bingo y que hacía que la familia sufriera problemas económicos.

Estos problemas, según el fallo, generaban frecuentemente discusiones entre los cónyuges, durante las que se insultaban y llegaban a agredirse recíprocamente. Cuando se producían estos conflictos, las dos hermanas mayores intervenían y no era infrecuente que recibieran algún gople o bofetón del padre.

Como consecuencia de la situación, la convivencia familiar estaba "muy deteriorada" y se manifestaba en una conducta agresiva también por parte de la madre hacia los hijos. Ninguno de los miembros de la pareja, pese a ser conocedores de la situación, puso remedio alguno para la situación.

Esta tensión se acentuó en diciembre porque la madre continuaba con su hábito del juego y por el estrés por mayor carga de trabajo del padre, que en ese periodo incrementó el consumo de alcohol que habitualmente practicaba. El 21 de ese mes, el padre acudió a la hora del almuerzo junto con compañeros de trabajo a celebrar la Navidad a un bar, al que volvió tras el trabajo y donde consumió alcohol hasta emborracharse.

Al llegar a su casa se acostó hasta que se levantó y se dirigió, con actitud agresiva, hasta la habitación de la menor de los hermanos, de entonces 10 años, donde se encontraban la madre y Noelia. La mujer, como consecuencia del malestar y la irritación que le provocaba ver en ese estado al esposo y, para evitar que pudiera agredirla, se fue de la casa mientras que la hija mayor seguía allí.

La joven, ante la actitud de su padre y por miedo a ser agredida, se encerró en el baño mientras José Ramón comenzaba a golpear puertas y muebles así como la puerta del aseo que trataba de abrir con un destornillador y una llave inglesa. El acusado intentaba forzar la cerradura actuando de una manera "tan brutal" y sin darse cuenta de que con esta conducta generaba en la adolescente un "estado de temor tan intenso que podía provocar una reacción de huída" a través de la ventana, el único sitio por el que se podía escapar.

Según consideró probado la sentencia, la menor sintió "pánico" y pensó que si lograba entrar le podía pegar de forma tan violenta como golpeaba los muebles. Por ello, decidió desmontar el cristal de la ventana del baño y se arriesgó a salir por ella, agarrándose por una tubería que recorría la fachada del patio de luces del edificio desde el tejado hasta el patio. Sin embargo, el tubo era inadecuado para permitir a la joven bajar y se acabó precipitando hasta el suelo del patio, sufriendo heridas que le provocaron la muerte antes de ser remitida a un hospital.

REACCIÓN FRÍA DEL PADRE

Mientras tanto, el padre continuó desarrollando una conducta muy violenta hasta el punto de lograr entrar en el baño tras agujerear la cerradura. El acusado continuó golpeando los muebles y no abrió la puerta hasta que varias vecinas insistentemente lo pidieron. Al saber por las vecinas que la adolescente había caído por el deslunado, reaccionó de forma fría y después trató de salir de la casa, aunque fue interceptado por la Policía.

La madre, tras salir de la casa, ni solicitó ayuda ni hizo petición alguna de auxilio aunque, según la sentencia, no consta que fuera consciente de lo que sucedía en el interior. Por este motivo, se le absolvió de un delito de omisión del deber de socorro.

Contra esta sentencia recurrieron los dos miembros del matrimonio que alegaban error en la apreciación de la prueba, petición que ha sido rechazada por la Audiencia que entiende que el juzgado de lo penal hizo un "profundo análisis" de los medios probatorios.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación