El TSJ de Madrid rechaza el criterio de la Fiscalía General y confirma una rebaja por la ley del 'sí es sí'
La Sala de lo Civil y lo Penal descarta que puedan aplicarse disposiciones transitorias que Montero no incluyó en su norma, «pudiendo haberlo hecho»
El CGPJ eleva a 721 las rebajas de penas a agresores y abusadores sexuales por la reforma
Madrid
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Iniciar sesiónLa Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado por primera vez una reducción de pena dictada por la Audiencia Provincial en virtud de la ley del 'sólo sí es sí', que resultaba más ventajosa para el reo. ... En su resolución, descarta el criterio impuesto a los suyos por la Fiscalía General del Estado que persigue mantener la pena cuando la misma sea posible con la nueva regulación, en línea con una disposición transitoria que la reforma impulsada por Irene Montero no incluyó, «pudiendo haberlo hecho».
La resolución, notificada este martes, se refiere a la rebaja de dos años de condena que aplicó la Audiencia Provincial a un condenado por agredir sexualmente a una mujer. El tribunal apreció que como había sido sentenciado a la pena mínima, que eran 6 años y ahora ese mínimo había bajado, debían rebajar la pena en consecuencia.
Fijaron la condena en 4 años de prisión y la Fiscalía recurrió aduciendo, entre otros argumentos, que cabía la misma condena con la ley actual y debía primar ese criterio como recogen las disposiciones adicionales anteriores del Código Penal.
La cúpula fiscal apoya el criterio de no pedir rebajas cuando la pena sea asimilable al 'sólo sí es sí'
Nati VillanuevaLos 38 fiscales que integran la Junta de Fiscales únicamente introducen «mejoras técnicas» en la circular del fiscal general, que insiste en el «caso a caso»
Para la Sala, no cabe duda de que la Audiencia Provincial debía rebajar la pena porque la retroactividad de las leyes en beneficio del reo son «una conquista del Estado de Derecho que encuentra inequívoco reconocimiento« tanto en la Constitución como en el Código Penal, y cuyo mandato obliga a los jueces a efectuar la comparativa entre la normativa anterior y la nueva para aclarar si el cambio es más ventajoso para el condenado.
El único principio general, el beneficio del reo
Los magistrados subrayan que la conocida como ley del 'sólo sí es sí' no incluye matización alguna sobre ese principio general «al carecer dicha norma de Disposiciones Transitorias». Descarta que puedan aplicarse las preexistentes porque »no despliegan efectos generales sobre otras normas distintas« de aquellas en las que fueron insertadas y tampoco constituyen un principio general como sí lo es el carácter retroactivo en beneficio del reo.
«Lo diremos con toda claridad: esta Sala no puede compartir el postulado que convierte en principio general del Derecho Penal una previsión de una norma transitoria (que se encuentra en la redacción de 2015) no prevista por una posterior ley penal más favorable para el reo, máxime cuando se pretende que ese mismo pseudo-principio, de una concreción que pugna con la naturaleza radical o básica que se le pretende atribuir, impida o limite la aplicación de esa nueva norma penal que sanciona los hechos juzgados de una forma más beneficiosa para el penado», dice la Sala.
Consideran así que «cada supuesto merece un análisis particularizado en el que se confronten no sólo las escalas de penas que se corresponden con las antiguas frente a las nuevas figuras, sino atendiendo también a los términos en los que la sentencia haya determinado la individualización concreta de la pena en función de las circunstancias« y, en el caso particular bajo análisis, estas se ajustaban al principio general y la pena, por tanto, tenía que ser rebajada.
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