El Supremo aparta a la socialista Magdalena Valerio del Consejo de Estado por falta de prestigio jurídico
Pese a su «meritoria carrera funcionarial», sentencia que la exministra no es una jurista reconocida
El Alto Tribunal ya ha anulado en el último año cuatro nombramientos y un cese avalados por el Gobierno
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Madrid
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Iniciar sesiónEl Tribunal Supremo asestó este jueves un nuevo varapalo a la política de nombramientos del Gobierno al anular el de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado, cargo que ocupa desde octubre del año pasado. La Sala Tercera considera que la exministra socialista no cumple el requisito ... de ser jurista de reconocido prestigio que exige el artículo 6 de la ley que regula ese órgano.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Pablo Lucas, estima así el recurso de la Fundación Hay Derecho, que, en contra de lo argumentado por la Abogacía del Estado, sí cuenta con legitimación para impugnar este nombramiento. Esta fundación, dicen los magistrados, «no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público o social».
Los magistrados explican que Valerio reúne solo uno de los dos requisitos legales exigidos para presidir el Consejo de Estado, que es el de contar con experiencia en asuntos de Estado, pero le falta el de ser jurista de reconocido prestigio. Los demandantes habían sostenido que «si doña Magdalena Valerio puede ser considerada como una jurista de reconocida competencia, cualquier funcionario con un bagaje similar (sobre todo si se ha dedicado a la política) puede serlo, vaciando así de contenido uno de los dos requisitos legales necesarios para presidir el Consejo de Estado».
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El Supremo les da la razón: «El tenor literal del artículo sexto es cristalino —señala la Sala—: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado».
Responsabilidades públicas
En este sentido, la sentencia subraya que «la notoria y sobresaliente trayectoria de doña Magdalena Valerio —ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde, concejal, entre otras responsabilidades públicas— sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio». Su currículo, dice, muestra «una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma».
Los magistrados recuerdan que es cierto que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a favor del nombramiento de Valerio y que apreció en su dictamen su idoneidad y la ausencia de conflicto de intereses. Ahora bien, «ese juicio no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece ante ella reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio». «La idoneidad –dice– es algo diferente, indica adecuación o la cualidad de apropiado para algo, por seguir con la Real Academia Española, pero no incorpora el requisito específico de la ley orgánica, y se corresponde con el carácter político de este órgano parlamentario. Es, pues, la suya una valoración de esa naturaleza, política y no de carácter técnico-jurídico». A este respecto, los magistrados recuerdan que, en su comparecencia en la Cortes, la propia Valerio reconoció que «nunca se puso la toga» y que sus tareas eran «hacer reseñas de sentencias en despacho» o ser profesora en una academia de oposiciones.
La Abogacía del Estado había alegado que los dos requisitos de la ley que regula el Consejo de Estado debían ser «interpretados conjuntamente por la singularidad de este órgano constitucional y de la presidencia del mismo, al no ser la persona designada para presidirlo la encargada de la aplicación directa del derecho». Defendió, además, que esa interpretación era la «coherente» con «la historia y la naturaleza del Consejo de Estado antes y después de la vigente Constitución».
Sobre la falta de legitimación de la fundación recurrente, que alegó la Abogacía del Estado, la Sala examina su jurisprudencia y la descarta argumentando primero que no estamos ante un partido o estructura vinculada a un partido y, por tanto, no son aplicables los criterios sentados a propósito de ellos, los cuales serían extensibles a organizaciones o entidades instrumentales, vinculadas formal o materialmente a los mismos.
Con el Estado de derecho
«Nos encontramos, por el contrario, con una fundación surgida autónomamente, que lleva constituida varios años, durante los cuales viene desarrollando regularmente su actividad en pro del Estado de derecho en diversos campos. Lo ha hecho, a menudo, en colaboración o con la ayuda de organismos públicos españoles e incluso con la Comisión Europea, la cual, como es notorio, viene impulsando la profundización en el Estado de derecho y la prevención de la regresión en sus principios esenciales mediante diversas iniciativas que no parece necesario recordar ahora por ser notorias», dicen los magistrados. Hay Derecho promueve desde 2014 la regeneración institucional, la lucha contra la corrupción y la defensa del Estado de derecho en España y en Europa.
Con la decisión de este jueves, ya son cuatro nombramientos y un cese en puestos relevantes los anulados por el Tribunal Supremo en poco más de un año. Lo fueron los pactados por PSOE y PP a la presidencia y adjunto de la Agencia de Protección de Datos, el cese del coronel Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, la elección de Eduardo Esteban como fiscal de sala coordinador de Menores y el de Dolores Delgado como fiscal togada de lo Militar en el propio Supremo.
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