El Supremo reprende a Delgado por anteponer su interés por un candidato al de la propia Fiscalía
«Razonar en términos de sintonía con la propia orientación a la hora de hacer nombramientos no deja de ser tratar de perpetuar esa orientación», dice en relación a la propuesta del fiscal de Menores
Delgado vuelve a elegir como fiscal coordinador de Menores al candidato que tumbó el Supremo
La ex fiscal general del Estado Dolores Delgado, hoy fiscal de sala de Memoria Democrática
«Ciertamente la fiscal general del Estado puede legítimamente considerar a unas personas más valiosas e idóneas que otras, y nadie podría sensatamente criticar que sus convicciones influyan en sus preferencias. Pero elevar este inevitable sesgo a criterio explícito, objetivo y legítimo de preferencia no ... es ajustado a Derecho fuera de los supuestos de selección para puestos de confianza mediante libre designación». Así lo señala la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la sentencia en la que estima el recurso del aspirante a la jefatura de la Fiscalía de Menores José Miguel de la Rosa contra el nombramiento, ya anulado en una ocasión, de Eduardo Esteban.
Sin embargo, «por racionalidad administrativa y economía procesal», los magistrados no retrotraen las actuaciones al momento del nombramiento de Esteban porque «no tendría sentido prolongar las propuestas y sus motivaciones hasta el infinito», por lo que Esteban seguirá en el cargo. El fallo de esta sentencia ya fue adelantado la semana pasada.
Como hizo la primera vez, la Sala vuelve a reprender a la fiscal general por su empeño para nombrar para esa plaza a una persona cuyos méritos nada tienen que ver con los del recurrente. Le recuerdan que «cuando alguien es promovido a la categoría de fiscal de sala es para siempre, del mismo modo que cuando a alguien se le adjudica la plaza de fiscal de sala de Menores es con carácter temporalmente indefinido«. »Dicho de otro modo, tanto la promoción de categoría como la adjudicación de la plaza continuarán siendo eficaces después de que la fiscal general del Estado que hizo la propuesta cese en su cargo, que por imperativo legal sí es limitado en el tiempo«.
En este sentido «razonar en términos de sintonía con la propia orientación a la hora de hacer las propuestas de nombramientos no deja de ser tratar de perpetuar esa orientación, condicionando en su caso a futuros Fiscales Generales del Estado». Y esto, cualquiera que sea la valoración política que a cada uno le merezca, carece de fundamento normativo discernible, y desde luego no es una razón que quepa aducir para motivar una decisión en sede de nombramientos.
La especialización importa
La segunda propuesta de Delgado, hoy fiscal de la sala de Memoria Democrática, insistía en que era más importante la experiencia y capacitación en jefaturas de fiscalías que en la especialización propiamente dicha, en la que le ganaba José Miguel de la Rosa.
Dicen los magistrados que no cuestionan que los méritos de Esteban -tales como su experiencia de Fiscal-Jefe en Madrid, o su trabajo como Letrado al servicio del Tribunal Constitucional- podrían justificar su promoción a la categoría de Fiscal de Sala, ni cuestiona tampoco que esas cualidades pudieran en ese contexto ser legítimamente más valoradas que las del señor De la Rosa Cortina. «Sucede, sin embargo, que la cuestión aquí suscitada no es si la fiscal general del Estado ha motivado adecuadamente que el señor Esteban Rincón puede ser promovido a la categoría de fiscal de Sala (...) Lo que aquí se debate es otra cosa: si a la hora de adjudicar una concreta plaza con un perfil determinado, como es la Fiscalía de Sala de Menores, cabe preferir a un candidato sin ninguna experiencia teórica ni práctica en la materia sobre otro que ha acreditado ser un verdadero especialista en la misma«.
La respuesta debe ser negativa, añade. Cuando lo que se trata de decidir es quién resulta más idóneo para cubrir una plaza que tiene un perfil bien identificado, «no cabe infravalorar, cuando no obviar, los méritos específicamente relativos a dicho perfil». «Poner todo el énfasis en otras consideraciones, como hace la propuesta de la fiscal general, no es atendible, porque elude el núcleo de la cuestión. Que haya empleado veintidós páginas no altera esta conclusión».
La Sala alude a esa «enorme diferencia de méritos entre ambos candidatos» por lo que atañe al Derecho de Menores que ya puso de manifiesto en su sentenca anterior. Y ante esto «lo único que hace la nueva propuesta, que sirve de motivación al acto administrativo impugnado, es en esencia decir que el conocimiento y la práctica en Derecho de Menores no son realmente relevantes para el ejercicio de la plaza de Fiscal de Sala de Menores (...). No resulta convincente que se trate de una motivación mínimamente adecuada a lo que se trata de justificar», insiste.
Once de las trece plazas, para la UPF
El recurrente también reprochaba a Delgado una desviación de poder que consistiría en haber utilizado su potestad de propuesta de nombramiento para lograr fines distintos de los que son propios de dicha atribución legal. En concreto, De la Rosa sostenía que «la finalidad efectivamente perseguida sería situar a fiscales ideológicamente afines a la fiscal general del Estado en la cúspide de la Carrera Fiscal. La prueba sería que de las trece propuestas de nombramiento para plazas de la primera categoría hechas por la entonces Fiscal General del Estado, once de ellas recayeron en individuos del Ministerio Fiscal afiliados a la Unión Progresista de Fiscales. La Sala no considera necesario entrar ya en este punto al creer haber dejado claro ya el primer motivo de impugnación.
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