¿Cómo puedo librarme de ser mesa electoral en las elecciones?

Las elecciones del 23J caen en una época vacacional en la que muchos de los votantes estarán fuera de casa y temen que sean convocados a las mesas electorales

Cuándo se sabe si te toca estar en una mesa electoral el 23J: consulta el día por comunidad

Elecciones, en directo: última hora, sorteo de mesas electorales y candidatos hoy

Foto de archivo de una mesa electoral Fernando Blanco

Desde las pasadas elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo, España no ha dejado de encontrarse en un intenso ambiente electoral. Esto es debido a que, desde la presidencia del Gobierno, se anunció el adelanto de las elecciones generales a la fecha ... más próxima posible, que resultó ser el domingo 23 de julio de 2023.

Así, esta nueva fecha quedó fijada en el calendario como el día en el que los ciudadanos acudirán de nuevo a las urnas o, si lo prefieren, pidan el voto por correo, siempre que se quiera ejercer este derecho. El problema de este día señalado es que se encuentra justo en uno de los momentos clave de las vacaciones de los españoles, que suelen darse entre julio y agosto, principalmente.

Es por ello que pronto comenzó a extenderse la cuestión de qué se podría hacer si me convocan a una mesa electoral y tengo un viaje planeado que me impide estar en mi lugar de residencia el 23J. Ser miembro de este organismo electoral es algo que se elige por sorteo y no cumplir con esta responsabilidad sin causa justificada puede acabar en sanciones que incluso contemplan la prisión.

Además, existen otras muchas situaciones en las que podríamos preguntarnos si estamos exentos de tener que acudir como presidente, vocal o suplente de cualquiera de ellos. Para aclarar estas dudas, desde la Junta Electoral Central se pone a disposición de los ciudadanos las causas oficiales que la Junta que corresponda a tu localidad puede aceptar como justificante para que no estés en la mesa electoral si has salido en el sorteo.

Las causas justificadas por las que te puedes librar de estar en la mesa electoral el 23J

Estas excusas legales se dividen en diferentes grupos, que comprenden cuestiones familiares, personales o laborales, entre otras. A continuación puedes consultar la gran mayoría, pudiendo completar la información en la web oficial de la Junta Electoral Central (JEC). Para poder recurrir con una de estas justificaciones, se tienen siete días desde la designación para comunicarlo a la junta pertinente, siempre aportando la documentación que pruebe alguna de estas situaciones:

- Te puede eximir de ser miembro de la mesa electoral tener más de 65 años, estar en cualquier grado de discapacidad, tener una pensión de incapacidad permanente o temporal, estar embarazada de más de 6 meses o en situación de riesgo o reposo con menos meses, tener permiso de maternidad, haber sufrido una lesión, tener una dolencia o enfermedad que impida desarrollar las funciones propuestas, incluidas operaciones o estar en los días previos o posteriores a esta.

Si tienes una lesión, dolencia o enfermedad que impida desarrollar las funciones de una mesa electoral, podrás librarte de la responsabilildad

- Más causas por las que te puedes librar de esta responsabilidad: haber cambiado de residencia habitual a otros comunidad, ser de una comunidad religiosa incompatible con la práctica (clausura). Estar en periodo de lactancia en los 9 meses del bebé, tener que cuidar a menores de ocho años, personas con discapacidad, enfermos o dependientes. Ser madre o padre de un menor de 14 años si el otro progenitor u otro adulto cercano no puede hacerse cargo.

- Otras excusas legales: tener un evento familiar inaplazable y de gran importancia del que seas protagonista o guardes relación de consanguinidad de hasta segundo grado. Ser personal de juzgados o administraciones públicas relacionadas con las elecciones, ser trabajador esencial (personal sanitario, bombero, etc). Dirigir un medio de comunicación de información general o de informativos que tengan que cubrir las elecciones o tener que formar parte de un acontecimiento público inamovible que estuviera programado antes de la convocatoria de elecciones, que provoque perjuicios económicos.

¿Tener un viaje me libra de formar parte de la mesa electoral? ¿Y haber pedido el voto por correo?

Aunque no se refleja de forma expresa actualmente en la web de la JEC, ésta sí que especificó hace poco que haría una excepción por la temporada vacacional en la que se van a celebrar los comicios. Esta consiste en que cualquier persona que tenga un viaje o servicio vacacional contratado antes del 29 de mayo, día en que se convocaron elecciones generales, podrá alegarlo como justificante para no formar parte de la mesa electoral si es llamado como presidente, vocal o suplente de cualquiera de los dos. Como en las otras causas, se deberá facilitar la documentación que prueba estas condiciones ante la Junta Electoral de la zona correspondiente.

Esto, por tanto, contesta en parte a la cuestión de si haber pedido el voto por correo me exime de estar en una mesa electoral. Si es por un viaje vacacional que ha sido reservado o pagado antes del 19 de mayo, sí, si no, da igual que hayas votado por correo, tendrás que acudir a tu cargo en la mesa electoral el 23J aunque no fueras a estar en tu localidad.

Artículo solo para suscriptores

Accede sin límites al mejor periodismo

Tres meses 1 Al mes Sin permanencia Suscribirme ahora
Opción recomendada Un año al 50% Ahorra 60€ Descuento anual Suscribirme ahora

Ver comentarios