El policía que se infiltró en Cataluña no necesitaba autorización judicial
La ley distingue entre los agentes encubiertos para delitos tasados y los que captan información de inteligencia
Solo si el agente que penetra en círculos criminales obtiene indicios de delito se judicializa la investigación
Una de las activistas, sobre el policía infiltrado: «Te das cuenta de que el enemigo ha dormido en tu cama»
Así es el 'tinder político' que utilizó el policía para infiltrarse entre los antisistema de Barcelona
«¿Tenía esta actuación la cobertura legal necesaria para su inicio y posterior desarrollo? ¿Se autorizó al agente infiltrado a mantener relaciones íntimas y/o sexuales con personas del grupo investigado?». Son dos de las preguntas que Unidas Podemos quiere que responda el ministro del ... Interior, Fernando Grande-Marlaska, tras desvelarse la infiltración de un policía en el entorno de la izquierda soberanista catalana al que han denunciado cinco mujeres con las que mantuvo relaciones, según aseguran ellas.
De haber sabido que era policía no lo habrían hecho, afirman, y traen a colación en su querella (que aún no ha sido admitida) el consentimiento viciado. El batiburrillo «tiene un punto infantil», señalan las fuentes policiales consultadas, porque en la querella se añade revelación de secretos y otros delitos.
El agente trabajaba con un DNI (o varios), una identidad legal que facilita la Secretaría de Estado de Seguridad a grupos policiales muy concretos y que no precisa en muchos casos de autorización judicial. Según las fuentes consultadas por ABC, el 80 por ciento de la infiltración de los agentes de Información, por ejemplo, «es en off»; es decir, se mueven en el ámbito de la inteligencia para saber qué está pasando en un determinado entorno (en este caso los independentistas) y solo si se obtienen indicios de delito se va un paso más allá. Si para entonces es necesario aún el trabajo del 'infiltrado' -que no es tal, a efectos jurídicos- se debe informar al juez.
A veces, no es necesario; se puede judicializar una investigación sin ese agente concreto o solicitar 'a posteriori' al juez el estatus de agente encubierto. Todo ello en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no en el del CNI, pues los servicios de inteligencia tienen un marco distinto de actuación legal.
La figura del agente encubierto -nada tiene que ver con el trabajo del policía que operó en Barcelona- está recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal aunque adolece de múltiples carencias y no ha habido voluntad política por regularla de forma más adecuada para proteger a estos policías. Es el juez o el fiscal, dando cuenta este último al magistrado, el que lo autoriza a funcionarios de Policía Judicial y en actividades propias de la delincuencia organizada. Ese funcionario actuará bajo una identidad supuesta y podrá «transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos». La identidad que también le otorga Interior es por seis meses prorrogables. En ese periodo el juez está «muy encima» y si no se obtienen indicios de delito lo normal es que cese dicha condición.
La información que vaya obteniendo el agente encubierto «deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento de quien autorizó la investigación», aportarse al proceso en su integridad y valorarse por el juez. «En un caso como el de Barcelona sería prácticamente imposible que un juez autorizara dos años a un encubierto porque es prospectivo», explican fuentes policiales. «Pero cabe la posibilidad de que en un momento de la investigación se haya decidido judicializarlo».
Respecto a las relaciones «sexoafectivas», objeto de la querella presentada por cinco mujeres, las mismas fuentes explican que es algo que solo es responsabilidad del agente: «Si considera que es necesario para su trabajo, y sobre todo si está dispuesto a ello, lo puede hacer. No es ilegal. Es un dilema personal, que cada agente debe resolver de acuerdo con su conciencia. Nadie le puede obligar; queda a criterio de cada uno». En la lucha contra ETA, por ejemplo, se dieron casos.
El siguiente debate es si los jefes de este policía deben contar a sus superiores cómo obtienen la información. En este caso todas las fuentes consultadas por ABC consideran que sí, porque es la mejor forma de que puedan valorar si el agente actúa por criterios estrictamente profesionales o se mezclan otro tipo de factores. El agente encubierto -no solo la otra parte- puede crear un vínculo afectivo intenso que le haga pasarse al lado oscuro (esto ya ha sucedido con algún agente). Y el bien jurídico protegido que se ataca es el derecho que tiene el individuo a no ser engañado por el Estado.
No obstante, hay que insistir, no existen protocolos de actuación concretos y mucho menos que recojan si un agente debe mantener relaciones sexuales o no con aquel o aquella de quien busca obtener información.
El agente encubierto, según recoge la Lecrim, estará exento de responsabilidad criminal «por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una provocación al delito». En este párrafo y en la condición que haya tenido el policía que se convirtió en uno más entre los 'indepes' está la clave en caso de que la querella prospere.
La figura del encubierto se creó para delitos tasados en el ámbito de la delincuencia organizada, como se ha dicho: secuestro, los relativos a la prostitución, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, propiedad intelectual e industrial, contra los derechos de los trabajadores, contra la salud pública, el tráfico de armas o el terrorismo, entre otros.
En estos casos los periodos de infiltración suelen ser más cortos, como se ha dicho, especialmente en las operaciones de tráfico de drogas donde además el policía necesita una cobertura mayor, incluidas contravigilancias de sus compañeros, por el tipo de delincuencia a la que se enfrenta y los riesgos que asume.
El componente personal es esencial para luchar contra esta delincuencia, pero las figuras, como se ha dicho, están mal reguladas. Solo hay normas y poco concretas sobre el encubierto y el arrepentido, pero la laguna legal es casi total respecto a confidentes, particulares infiltrados o agentes provocadores. «No solo es difícil entrar; también salir de una operación sin que te detecten».
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