La mayoría del Consejo Fiscal se rebela contra García Ortiz y hace público un informe contrario a la amnistía
El borrador sostiene que la ley del perdón es inconstitucional y contraria al derecho europeo
El fiscal general niega por segunda vez al Senado un informe sobre la amnistía
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz
Indignados con la decisión del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de vetar al Senado el informe del Consejo Fiscal sobre la proposición de ley de amnistía, los vocales de la Asociación de Fiscales, mayoritaria en la carrera, han hecho público este ... martes el borrador de informe que pensaban llevar al Pleno del órgano. El texto sostiene que la ley del perdón pactada entre Sánchez y los independentistas es inconstitucional, contraviene el derecho europeo y atenta contra los pilares del Estado de derecho.
El borrador, de 160 folios, y al que ha tenido acceso ABC, respalda que el Consejo Fiscal emita este informe porque, a diferencia de lo argumentado por el fiscal general, «se trata de una iniciativa legislativa que incide de manera relevante en el ámbito funcional propio del Ministerio Fiscal» y su aplicación influye «radicalmente» en procesos penales, tanto en terminados con sentencia firme como en tramitación.
A ello se suma el «deber general de colaboración del Ministerio Fiscal con las Cortes Generales» siempre que no exista obstáculo legal. Y no lo es el hecho de que el Estatuto orgánico no prevea expresamente que el Consejo Fiscal tenga competencias para emitir informes sobre proposiciones de ley, como señaló este lunes el fiscal general en su respuesta al Senado.
El texto que seis de los nueve vocales electivos pensaban llevar al Consejo Fiscal parte de que la amnistía es fruto de un pacto «para obtener el apoyo favorable a la investidura del candidato a la presidencia del Gobierno», un hecho «público y notorio» admitido en numerosas y reiteradas declaraciones. «Una proposición que fue considerada como un presupuesto de la garantía del cumplimiento de los acuerdos suscritos», apuntan.
Los fiscales recuerdan que el principio del pluralismo político implica oír a las minorías y respetar los cauces procedimentales antes de someter a decisión cualquier actuación parlamentaria. Mucho más, dicen, si se trata de una iniciativa legislativa surgida del propio Parlamento, vía proposición de ley, que debe permitir a los grupos parlamentarios que no la hayan presentado «obtener la necesaria información previa para tomar opinión sobre la existencia y contenido de aquélla».
Discrepan los vocales de la AF de que el hecho de que la Constitución no prohíba la amnistía implique que la permita (es una conclusión «demasiado simple y sin fundamento jurídico sólido»), pues el proceso constituyente «reflejó la voluntad de excluirla». El Poder Legislativo, como cualquier otro Poder del Estado, recuerdan, está sometido a la Constitución y «no puede ejercer su función genuina, la legislativa, sin la consiguiente habilitación constitucional para aprobar leyes o normas con rango de ley que carezcan de aquella habilitación para la cuestión concreta sobre la que se pretenda legislar». Es decir, «si una Ley de amnistía, de resultar aprobada por el Parlamento, invade el ámbito propio de atribuciones de otro Poder del Estado, en este caso del Poder Judicial, deberá fundamentarse en el presupuesto habilitante que le reconozca la Constitución».
Separación de poderes
Y esto viene dado por el principio de separación de poderes, en virtud del cual corresponde al Poder Judicial juzgar y hacer ejecutar la juzgado. «La amnistía conlleva que deje de aplicarse a determinadas personas, partícipes o presuntamente partícipes, de unos hechos penal o sancionadoramente típicos una ley preexistente y democrática cuando concurran los factores, elementos o circunstancias previstas en la propia le aprobatoria de este beneficio excepcional y, además, de carácter retroactivo. Sin embargo, la ley penal o sancionadora que, en su momento, haya sido o sea susceptible de ser aplicada por los Tribunales, sigue vigente para todas las demás personas que no se entiendan incluidas o beneficiadas por aquel factor, elemento o circunstancia identificativos que, en este sentido, se convierten en discriminatorios, por lo que éstas últimas no podrán verse beneficiadas de los efectos de aquéllas », apunta el borrador.
A juicio de los vocales, sólo es posible una amnistía cuando está justificada en un cambio de régimen, como la de 1977, encaminada a reestablecer en sus derechos a ciudadanos «injustamente privados de los mismos conforme al sistema anterior». «Cualquier otra situación (…) estará socavando los valores propios del Estado de Derecho, de modo particular, la igualdad y la libertad de los ciudadanos».
En este caso, la amnistía «pretende concederse en un contexto político-jurídico que no está viviendo la transición de un régimen dictatorial o autocrático a otro democrático, sino que su ámbito temporal y espacial es el mismo que el que existía con anterioridad a la concesión de aquella, y las normas que se han aplicado a los procesos o expedientes administrativos afectados por la concesión de la amnistía son y siguen siendo las mismas, antes y después de su concesión, aprobadas en su momento por un Parlamento que gozaba de la misma legitimidad democrática que la que después pretenda adoptar una iniciativa de la envergadura que se pretende. La amnistía obedecerá a otras razones de conveniencia y oportunidad política, pero no se ajustarán a los principios y valores que entraña la progresión a un régimen democrático y a la legitimidad que esta entraña».
Arbitrariedad
El texto señala que la amnistía aparece «viciada de arbitrariedad» desde el momento en que no tiene por objeto la satisfacción de un principio de justicia o equidad, sino que se basa en un acuerdo entre dos formaciones políticas «que obtienen un beneficio recíproco». «Nos hallaríamos ante una ley aprobada para atender «una situación singular o excepcional», también denominadas «leyes de caso único», advierte. Además, la ley ignora el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas de todos los hechos delictivos que fueron cometidos por condenados y beneficiarios del perdón.
Discrepan los fiscales con esa mención que se hace en el preámbulo de la proposición a «tensión» o «conflicto» político en Cataluña. «Si la cuestión se hubiera limitado a una mera situación de tensión o de conflicto político, es evidente que no habría necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia, en especial los de la jurisdicción penal, que hubieron de actuar para impartir justicia y reprimir aquellas conductas delictivas, como es propio de un Estado de derecho».
Contraria al derecho europeo
El borrador discrepa también con que la exposición de motivos de la ley dé a entender que la amnistía es conforme con el derecho europeo. «Todo lo contrario», apunta. Formas delictivas especialmente graves se verán beneficiadas por la amnistía ahora propuesta, en clara contravención de los compromisos internacionales asumidos por España, como estado soberano o como integrante de la Unión Europea, que obligan a su persecución eficaz.
De igual forma, que la ley disponga que el «órgano judicial que esté conociendo de la causa procederá a dejar sin efecto (…) las órdenes (…) europeas (…) de detención» es también contraria al derecho de la Unión. «La regulación de la OEDE es una materia propia de la UE que persigue eliminar la impunidad y cuya competencia es exclusiva del juez«, dicen los fiscales. Por lo tanto, esa exigencia de alzamiento de la medida y de archivo del procedimiento establecida en la proposición «es contraria a la vía judicial establecida por el Derecho de la Unión, impidiendo la aplicación efectiva de un instrumento europeo».
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«Si algún juez español decidiera plantear una cuestión prejudicial y no se le deja mantener o acordar medidas provisionales o cautelares hasta la resolución por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el efecto útil de la cuestión prejudicial se vería totalmente eliminado«, advierten.