Juan Carlos I se felicita por la decisión de la Justicia británica e insinúa más apariciones públicas
El comunicado llega tras conocerse que la justicia británica desestimó la demanda interpuesta en su contra por Corinna zu Sayn-Wittgenstein-Sayn
Reclama casi 150 millones a don Juan Carlos, que esgrime en su defensa su papel en la Transición
Don Juan Carlos se despide de los periodistas en su visita a Sanxenxo a principios de octubre
«La decisión de hoy, favorable a Su Majestad, restablece las condiciones necesarias para futuras apariciones públicas». Este es el comunicado que un portavoz del Rey Juan Carlos I envió a la prensa tras conocerse que la justicia británica desestimó la demanda interpuesta en ... su contra por Corinna zu Sayn-Wittgenstein-Sayn, conocida como Corinna Larsen.
En estas palabras queda en evidencia que Juan Carlos I podría contemplar un regreso a la vida pública una vez que la jueza Collins Riced, del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales le ha dado la razón en una disputa en la que la demandante le reclamaba 126 millones de libras (146 millones de euros) por daños y perjuicios.
El comunicado de don Juan Carlos felicitándose por la noticia llegó después del de Larsen, más extenso, en el que muestra su «decepción» con el fallo, contra el cabe recurso y manifiesta que «es desalentador ver que las víctimas de acoso a menudo luchan por encontrar justicia en nuestro sistema jurídico». «El acoso tiene un impacto profundo y duradero en las personas, y es crucial que nuestros procesos legales proporcionen recursos adecuados a quienes lo hayan sufrido. La intimidación y el acoso hacia mí y mis hijos continúan y tienen como objetivo destruirme por completo», manifestó.
Ni el entorno de don Juan Carlos ni sus abogados se han manifestado más que con el breve comunicado, que aparece como una declaración de intenciones, pero la sentencia supone un espaldarazo en medio de un proceso que amenazaba con sentarle en el banquillo.
Pero la jueza concluyó que el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales «carece de competencia para conocer de esta reclamación», ya que «que no se ha interpuesto contra el demandado en su país de domicilio, como es su derecho por defecto; y la demandante no me ha convencido de que tenga argumentos sólidos y defendibles de que su reclamo cae dentro de una excepción a esa regla predeterminada». «Esto, a su vez, se debe a que no ha demostrado suficientemente que el 'evento perjudicial' del que se queja (el acoso por parte del demandado) ocurrió en Inglaterra», concluyó.
Ver comentarios