«Indeseable, irreflexiva, torticera y espuria»... El demoledor voto particular del vocal afín a Lesmes

Wenceslao Olea no escatima reproches al Gobierno por la reforma que maniató al CGPJ, origen de la ilegalidad que, a su juicio, se ha cometido al elegir presidente a Mozo

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El vocal Rafael Mozo preside, en su condición de vocal de mayor edad, el Pleno en el que fue elegido CGPJ

«La indeseable, confusa y torticera situación en que nos ha situado un legislador irreflexivo que ha actuado con intereses espurios e inminentes de partidos que, siendo inconfesables, son ya notorios, obliga a realizar una interpretación de las normas en la búsqueda de una ... solución al dilema, auténtico desastre jurídico, con el que nos encontramos«.

Así lo asegura el vocal del CGPJ y magistrado del Alto Tribunal Wenceslao Olea en un duro voto particular en el que arremete contra el recorte de funciones del CGPJ que llevaron a cabo hace algo más de un año los partidos que sustentan al Gobierno. Una reforma que ha provocado, en su opinión, que la sucesión de Lesmes se haya convertido en un laberinto jurídico y haya dado lugar a la elección del vocal Rafael Mozo como su sustituto diferenciando así la presidencia del CGPJ de la del Supremo, lo que legalmente, según Olea, no es posible.

El magistrado defiende la conclusión del informe que Lesmes encargó al gabinete jurídico antes de su renuncia y que encendió los ánimos de los vocales del Consejo al entender que se estaba inmiscuyendo en algo que correspondía a ellos una vez que ya no estuviera.

«Pretender, como se aprueba por la mayoría, establecer una presidencia autónoma y separada del Consejo, con independencia de quien ostenta la presidencia del Tribunal Supremo, es manifiestamente contrario a los mandatos legales (...). Solo puede existir un presidente, el del TS que es, a la vez, presidente del Consejo, solo así puede constituirse este órgano constitucional«. 

Bicefalia imposible

Insiste el vocal en que el actual sistema legal no permite bicefalias. «Solo puede existir un único presidente que lo es al mismo tiempo del TS y del Consejo». Es más, allanando el camino hacia la impugnación del acuerdo, Olea dice que el Consejo no tiene presidencia, es decir, no existe un presidente del Consejo porque esa presidencia viene vinculada por la ley a quien lo sea del Tribunal Supremo. A ello se suma que si uno de los vocales llega a ostentar la presidencia, se está alterando la misma composición del Consejo.

Pero ya no es solo la imposibilidad de bicefalia lo que defiende Olea. También la falta de idoneidad de Mozo para ostentar el cargo aun en el caso de que esa bicefalia fuera legal. «Es decir, si se admite, que no admitimos, que pueden existir dos presidentes, deberá aceptarse que en ambos han de concurrir las condiciones objetivas que impone en la Ley para ostentar dicha designación conjunta».

Mozo, dice, no tiene la categoría de magistrado del Tribunal Supremo «y si lo que se pretende es concluir que existen las condiciones de jurista de reconocida competencia –que nunca ha valorado el Pleno—deben excluirse el tiempo desempeñado en la carrera judicial».

Por último, concluye, se articula un status específico de dicha designación (como suplente) donde, a la postre, se le imponen limitaciones a las potestades que la Ley Orgánica del Poder Judicial confiere al Presidente. Se refiere así Olea a la presidencia meramente decorativa que cumplirá Mozo, sujeto, en virtud del acuerdo aprobado ayer, al escrutinio permanente de los vocales.

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