El Gobierno ocultó al Congreso documentación clave para aprobar la ley del 'sí es sí'

Moncloa usó la misma trampa que con la 'ley trans' para que los diputados no conocieran el grueso de las objeciones

Al menos cinco informes, entre ellos el de Poder Judicial, pusieron trabas a la nueva regulación de los delitos sexuales

El abogado de 'La Manada' aprovecha el cambio legislativo para pedir una rebaja de pena para uno de los condenados

Tres ministros socialistas intervinieron en la ley que rebaja las penas a agresores sexuales

Pedro Sánchez e Irene Montero ante Carolina Darias José Ramón Ladra / Vídeo: atlas

El Gobierno ocultó al Congreso el grueso de las objeciones que recibió el anteproyecto de la ley del 'solo sí es sí' a lo largo de los 71 informes que acabaron emitiendo los distintos ministerios, instituciones y organizaciones ante las múltiples versiones que ... Igualdad hizo del texto.

Esta información forma parte de los antecedentes de la ley y es relevante para las Cortes porque puede afectar a la formación de la voluntad de la Cámara. La Ley del Gobierno obliga al Ejecutivo a compartirla con los diputados para que puedan formarse un juicio adecuado antes de votar. Pero Moncloa la ocultó utilizando la misma trampa que con la 'ley trans': no introduciéndola en el cuerpo central de la memoria como manda la Ley del Gobierno sino derivándola a los anexos y no remitiendo estos al Congreso.

Letrados de la Cámara Baja consultados por ABC insisten en que no existe «razón legal» para que el Ejecutivo no traslade esa información al Legislativo, ya que lo único que ampararía esa actuación sería que esa documentación estuviera protegida. En el mejor de los casos el Gobierno habría cometido una mala praxis si hubiera actuado así por error. En el peor, podría haber incurrido en prevaricación. «En todo caso, hay un defecto en la tramitación», señalan los letrados consultados, como ya hicieron respecto a la 'ley trans'. Curiosamente, el mismo defecto en dos leyes del mismo ministerio.

30 informes ministeriales

Así, de los 71 informes que fueron emitidos sobre la ley del 'solo sí es sí', los diputados solo han conocido las objeciones planteadas en cinco de ellos: el preceptivo del Consejo de Estado, y los consultivos del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, el Consejo Económico y Social y la Agencia Española de Protección de Datos. Todos ellos fueron remitidos íntegramente al Congreso, aunque sin el análisis exigido por la ley de cuáles de sus aportaciones fueron admitidas y cuáles desechadas. Sobre el resto de informes, los parlamentarios solo saben que Igualdad incluyó las observaciones positivas de 16 organizaciones sociales, pero desconocen en qué términos se pronunciaron las otras 17 que formularon alegaciones al texto. Respecto a los diez informes emitidos por las autonomías la única información que contiene la memoria que llegó al Congreso es que fueron «generalizadas» y «aceptadas». Y nada saben los diputados sobre el contenido de los 30 informes de los ministerios.

De entre todos los informes emitidos, el más relevante es el del Consejo General del Poder Judicial porque advirtió precisamente de que las penas contempladas para los delitos de agresiones sexuales suponían una reducción del límite máximo de algunas de ellas y que esto implicaría revisiones a la baja de condenas ya impuestas. El informe fue aprobado por unanimidad: los veinte vocales de distintas sensibilidades avalaron el texto de los tres ponentes: dos progresistas (la juez del TSJ de Cataluña Roser Bach y la abogada Pilar Sepúlveda) y uno conservador (el magistrado del TSJ de Navarra Juan Manuel Fernández).

Advertencias claras

El CGPJ aludió así al tipo básico de agresión sexual: «Se establece una pena de prisión de 1 a 4 años, cuando la vigente (en el momento en el que se elaboró ese informe) es de prisión de 1 a 5 años». En el caso del tipo básico de violación, añadía el texto, «se prevé una pena de prisión de 4 a 10 años frente a la pena de 6 a 12 años». Y lo mismo puede decirse de los tipos agravados: en el caso de agresión sexual la pena es de 2 a 6 años de cárcel, frente a la horquilla de 5 a 10 años. «El tipo agravado de violación pasa de penarse de 12 a 15 años, cuyo límite superior se equipara al tipo básico de homicidio doloso, a una pena de 7 a 12 años», señalaron.

Diversos puntos de vista

CGPJ

«La reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de las condenas»

Consejo Fiscal

«Va a resultar extremadamente difícil la imposición de penas tan elevadas en su grado máximo»

Consejo del Estado

«La redacción es susceptible de mejoras que hagan el precepto más comprensible y riguroso»

Consejo Económico y Social

«Se observa cierta incongruencia entre los objetivos declarados de la ley y el contenido de algunos artículos»

Agencia de Protección de Datos

«No existen las garantías específicas que requiere el Reglamento General»

«El anteproyecto no ofrece una justificación de los nuevos umbrales de pena previstos (…). La reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas conforme la regulación vigente», alertaron. La regulación del consentimiento tampoco pasó desapercibida para el CGPJ, que vio una cuestión problemática respecto a la carga probatoria ante la complejidad de acreditar la ausencia de consentimiento. «Se están alterando de modo sustancial las normas sobre la carga de la prueba en el proceso penal, con riesgo de afectación del principio de presunción de inocencia», señaló.

El informe del Consejo Fiscal tampoco dejó corto al del CGPJ. Aludió a que el incremento de las penas asignadas a lo que entonces eran abusos sexuales no se producía en el caso de los supuestos de agresión sexual, lo que supone una «clara afectación del principio de proporcionalidad». Según ese texto, «en el supuesto de una agresión sexual con penetración con la concurrencia de una circunstancia agravante según la regulación entonces vigente, cabría la imposición de una pena de 12 a 15 años, «mientras que con la regulación propuesta, la pena oscilaría entre siete y 12 años». «Piénsese -avisaba el Ministerio Público- en una agresión sexual con penetración empleando violencia y con la actuación conjunta de dos o más personas. Con la regulación vigente (en el momento del informe) la pena sería de 12 a 15 años, mientras que con la reforma propuesta resultaría una pena, por los mismos hechos, de siete a 12 años de prisión». Alertaba de que en la práctica iba a resultar «extremadamente difícil» la imposición de penas tan elevadas en su grado máximo.

Propaganda desde el nombre

El Consejo de Estado también puso objeciones a la redacción de la reforma de las penas, pero no por su rebaja. «Es susceptible de mejoras que, sin poner el riesgo una adecuada protección del bien jurídico protegido por dicho tipo penal, hagan el precepto más fácilmente comprensible (y, por tanto, aplicable) y riguroso desde el punto de vista de la técnica jurídica penalista», advirtió el órgano consultivo. Montero despachó este aviso considerando que carecía de «carácter esencial», según la memoria de la ley.

Por su parte, el Consejo Económico y Social observó «cierta incongruencia entre los objetivos declarados de la ley, el contenido de algunos artículos y el propio título del Anteproyecto». Asimismo, vino a afear que el electoralismo hubiera condicionado el nombre de la nueva ley y recomendó a Igualdad que lo ajustara «más al propósito y contenido de la norma, que es establecer un marco integral de protección de la violencia sexual contra las mujeres». «La referencia genérica a la garantía de la 'libertad sexual' (derecho predicable de cualquier persona independientemente de su sexo biológico) puede confundir», anticipó ante una denominación que se ha mantenido (Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual). La Agencia de Protección de Datos advirtió que el texto no contenía «las garantías específicas que requiere el artículo 10 del Reglamento General de Protección de Datos». No fueron escuchados y los efectos nocivos de los defectos del texto no se han hecho esperar.

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