La Fiscalía, a favor de investigar al juez Peinado por la prevaricación que denunció Sánchez
No descarta que los hechos tengan «relevancia penal» y considera que deben investigarse
El presidente se querelló porque Peinado le impuso testificar presencialmente en La Moncloa
Madrid
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Iniciar sesiónLa Fiscalía de Madrid ha presentado un informe a favor de la admisión a trámite de la querella que presentó la Abogacía del Estado en nombre del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez que investiga por delitos de corrupción a su mujer. Considera ... que hay elementos suficientes para que «no se pueda descartar a priori que los hechos revistan naturaleza penal», por lo que entiende que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid debe abrir una investigación.
El escrito, que firma la fiscal jefe de la Fiscalía Superior de Madrid, Almudena Lastra, responde a la querella que presentó Sánchez contra el juez Juan Carlos Peinado por delitos de prevaricación en relación a su decisión de tomarle declaración como testigo presencialmente en el Palacio de la Moncloa en lugar de permitir que compareciese por escrito, una posibilidad que la legislación contempla para los miembros del Gobierno.
En su informe, Lastra señala que en la providencia que imponía la declaración en esos términos, «en momento alguno se motiva jurídicamente, en definitiva, la conveniencia y utilidad de la diligencia ni por qué entre las dos modalidades de comparecencia previstas en la ley, opta por aquélla que expone más a la institución que representa la persona llamada a declarar», en este caso, la Presidencia del Gobierno.
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«Se escoge la modalidad de declaración que mayor difusión da a la práctica de la diligencia sin valorar siquiera la procedencia de realizarla en la forma prevista» en la regulación, dice la Fiscalía, para quien esa resolución de Peinado «puede calificarse como arbitraria e injusta» en el sentido que establece la doctrina, es decir, por «falta de una fundamentación jurídica razonable».
En su opinión, esto «es suficiente para que no se pueda descartar a priori que los hechos descritos revistan naturaleza penal tal y como aparecen en la querella y que puedan tener encaje en el tipo penal que se invoca», que es el de prevaricación, y de ahí, la necesidad de que se admita la querella a trámite y se analicen el resto de consideraciones que vierte.
«No parece que estemos ante una simple discrepancia»
«Lo verdaderamente relevante para quien informa es que no parece que estemos ante una simple discrepancia jurídica que pueda ser resuelta en el seno del procedimiento a través de los recursos interpuestos por el órgano superior, lo que es de conocimiento público que ha ocurrido», dice el escrito.
Razona que «en este caso, amén del perjuicio que pudiera irrogarse a la Administración de Justicia en el caso de que se acreditara que se ha adoptado deliberadamente por el magistrado una resolución injusta y de las consecuencias que una eventual revocación por la Audiencia Provincial de la resolución dictada pudieran tener lugar en el procedimiento, el perjuicio ocasionado a la institución que dirige el querellante, caso de acreditarse la comisión del delito, sería autónomo, ya que en su condición de testigo, es ajeno al mismo».
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