tribuna abierta
No son tres jetas: el PSOE habilitó un sistema para perpetrar delitos en un evidente error de diseño y falta de control
No se trata solo de qué hicieron Cerdán, Ábalos o Koldo. Se trata de qué hizo el partido para impedirlo
El PSOE reacciona a la entrada en prisión de Ábalos: «No aceptamos lecciones de quienes tenían cajas B»
Felipe García Hernández
El ingreso en prisión preventiva de José Luis Ábalos y de su antiguo asesor Koldo García, en el marco del caso Koldo, ha alterado por completo el escenario político. La imagen del exministro entrando en Soto del Real es el símbolo de un terremoto ... personal y también institucional. El foco no está solo en quién entra en prisión, sino en quién debía haber evitado que la trama existiera. Lo que está en discusión no es únicamente la conducta individual de dos dirigentes socialistas. Lo que debería primar en la investigación es por qué el PSOE no cumplió con su obligación de diseñar e implementar un modelo de cumplimiento penal adecuado para prevenir delitos como los que se les imputan a Cerdán, Ábalos y Koldo.
Ese deber no es retórico. Desde la reforma de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, el artículo 9 bis obliga a las formaciones a disponer de medidas internas de prevención del delito, controles financieros y códigos de conducta. A ello se suma el artículo 31 bis del Código Penal, vigente desde 2010 y reforzado en 2015, que establece que cualquier persona jurídica, incluidos los partidos políticos, pueden ser penalmente responsable por los delitos cometidos en su beneficio cuando no haya implantado mecanismos de prevención y vigilancia adecuados.
La responsabilidad no nace de una orden directa, sino del incumplimiento del deber de control, dejando pista libre a la comisión de los delitos imputados a estos tres individuos.
Esta es la clave del debate que el PSOE intenta evitar. No se trata solo de qué hicieron Cerdán, Ábalos o Koldo. Se trata de qué hizo el partido para impedirlo. En términos jurídicos, la pregunta es si cumplió con su deber de prevenir aquello que la instrucción investiga. Si no lo hizo, su responsabilidad no será política y podría ser penal.
La investigación deberá determinar si la presunta red de comisiones en la compra de mascarillas se desarrollaron en un contexto donde los mecanismos internos del partido fallaron o, simplemente no existían.
Y si ese fallo facilitó la actuación de quienes ocupaban posiciones de dirección, la responsabilidad deja de ser individual y pasa a ser organizativa. Basta con que la estructura no fuera razonablemente capaz de detectar irregularidades. Esa es la esencia del artículo 31 bis.
Ábalos no era un militante más. Fue secretario de Organización del PSOE entre 2017 y 2021, el cargo que dirige la vida interna del partido y articula las decisiones operativas más sensibles. Su sucesor, Santos Cerdán, estuvo casi cinco meses en prisión provisional por una pieza conectada al mismo entramado. Dos secretarios de Organización consecutivos privados de libertad no describen un accidente ni un exceso personal. Revelan una ruptura del deber de vigilancia en el núcleo del partido. Cuando el número dos orgánico cae dos veces seguidas por hechos de naturaleza similar, la cuestión jurídica es inevitable y nos lleva a pensar qué mecanismos de control existían y por qué no funcionaron.
El PSOE afirma que conoció los hechos por la prensa. Esa explicación, que no es nueva para el PSOE, puede ser útil en términos políticos, pero jurídicamente es delicada y difícil de sostener ante un Tribunal. Un partido obligado por ley a disponer de sistemas eficaces de prevención, con una monitorización continua, con evaluaciones, controles y comprobaciones, no puede, a priori, no haber detectado estas fallas del modelo.
La ignorancia interna puede conllevar a una inmolación involuntaria del partido en sede penal y puede evidenciar una falta de control del modelo.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo insiste en que los modelos de cumplimiento deben ser reales y eficaces. No basta con manuales o protocolos de apariencia.
Si el PSOE quiere evitar una eventual imputación y condena, tendrá que aportar evidencias: documentación interna, registros de supervisión, protocolos, procedimientos y controles de prevención, canales de denuncia operativos y trazabilidad financiera. La ley exige eficacia previa, no remedios de última hora.
Si el partido no logra acreditar estos extremos, los escenarios que se abren no son menores. El más benigno es el de partícipe a título lucrativo. Otro es la responsabilidad civil subsidiaria. Pero el escenario más grave es la responsabilidad penal directa como persona jurídica.
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Las consecuencias están previstas en el Código Penal: multas elevadas, inhabilitación para recibir fondos públicos, intervención judicial, suspensión de actividades, clausura de sedes y, en los supuestos más extremos, la disolución del partido. Esta última medida es excepcional, pero la ley la recoge de forma literal. Si la instrucción revela fallos sistémicos en el deber de prevención, ningún escenario está excluido.
Si el PSOE cumplió o no su deber legal de prevenir delitos dentro de su estructura es la pregunta jurídica que marcará su futuro. Si los controles fallaron, la responsabilidad no termina en Ábalos. Empieza en la organización que debía impedirlo.
Felipe García Hernández es socio director de Círculo Legal y miembro de la Junta Directiva Internacional de World Compliance Association
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