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Los etarras Cubillas y Urtiaga no acuden a su cita con la Audiencia Nacional

El juez Eloy Velasco los había citado en el marco de la investigación de la supuesta colaboración entre ETA, FARC y el Gobierno de Venezuela

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Los etarras Arturo Cubillas Fontán y José Ángel Urtiaga Martínez , procesados en la causa en la que se investiga la supuesta colaboración entre ETA, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Gobierno de Venezuela, estaban citados a declarar ante el juez ... de la Audiencia Nacional Eloy Velasco para ratificar a su abogado y procurador en esta causa, en la que solicitaron estar personados. Sin embargo, ningundo ha acudido hoy a su cita con el magistrado. s Los dos terroristas, a los que se sitúa en la actualidad en Venezuela y Cuba , respectivamente , se encuentran en busca y captura desde el pasado 24 de febrero y a la espera de que ambos países resuelvan la petición de extradición solicitada por el Gobierno español, por lo que era "prácticamente imposible" que se presentasen en la Audiencia Nacional sin antes ser detenidos , según fuentes jurídicas. El juez Velasco, que citó a los dos etarras deportados a partir de una petición de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), justificó esta iniciativa argumentando que, tras solicitar su personación en la causa en la que están procesados, la declaración resultaba pertinente al conocerse sus "concretos domicilios" en Caracas (Venezuela) y La Habana (Cuba). En un auto dictado el pasado 27 de octubre, el magistrado solicitaba que tanto Cubillas, que desde 2007 ocupa el cargo de jefe de Seguridad del Instituto Nacional de Tierras de Venezuela (INTI), como Urtiaga fueran citados "por correo con acuse de recibo internacional". Al mismo tiempo, rechazaba su personación en este procedimiento, lo que les impide acceder a las diligencias contenidas en el sumario. El instructor sostenía que los dos etarras se encuentran "en situación de sustracción a la acción de la justicia y en búsqueda y captura", ya que al no haberse "presentado personalmente" ante el juez incumplen "el principio de sujeción al procedimiento" que contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que en su artículo 118 establece que "toda persona a la que se le impute un hecho punible podrá ejercer el derecho de defensa". El objetivo de esta citación era lograr que los dos reclamados ratificaran el procurador y abogado que designaron para poder personarse en la causa y que en el mismo acto procedieran a "legalizar su situación" mediante la celebración de una vista en la que se decidiera sobre su ingreso en prisión.

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