Un condenado por maltrato elude la cárcel al alegar que allí no podrá pagar la manutención
La Audiencia Provincial de Cantabria le cambia una condena de dos años y cinco meses de prisión por 168 días de servicios a la comunidad
Madrid
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Iniciar sesiónLa Audiencia Provincial de Cantabria ha corregido la sentencia impuesta en Santander a un maltratador para que en lugar de cumplir una pena de prisión de dos años y cinco meses de cárcel, pague con 168 días de trabajos en servicios a la ... comunidad los dos delitos de violencia doméstica (contra su hija menor) el delito de violencia de género (contra su cónyuge) por los que fue condenado.
Su defensa, ejercida por Ospina Abogados, había alegado que desde la cárcel, no podría afrontar la manutención de sus hijas y la Sala, que ha entrado a revisar la sentencia porque la juez que le condenó «en absoluto» motivaba las razones de imponer esas penas y no otras, ha acogido el argumento junto al hecho de que el maltrato no había causado lesiones «siquiera leves».
«Apreciando asimismo las circunstancias personales del acusado, entre ellas, que el recurrente es el sustento económico de la familia y que su eventual ingreso en prisión supondría el no poder trabajar ni pasar pensión a las menores, así como la conformidad expresa del acusado a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, entiende justificada la imposición o sustitución», dice la sentencia, a la que tuvo acceso ABC.
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El tribunal matiza que, cuando habla de sustituir la pena, lo hacen «en el sentido gramatical o como sinónimo de 'cambiar' o 'suplir'», la cárcel por los servicios comunitarios. Le impone la mínima que contempla el Código Penal, 56 jornadas por cada uno de los tres delitos, porque considera «evidente» que los cometió.
Credibilidad de las víctimas
En este sentido, confirma la sentencia inicial pues aprecia que ha quedado acreditado que en septiembre de 2021, en una discusión con su hija de 15 años y «con el ánimo de menoscabar su integridad física», el hombre la agarró del cuello. En enero repitió la conducta en otra discusión y cuando la madre quiso separarles, la tiró al suelo y acabó agarrándola igualmente por el cuello. Al juicio llegó acusado de un delito de injuria leve por también insultar a la mujer durante la agresión, pero el juzgado de lo penal le había absuelto.
Para la Sala, que desestima en todo lo demás el recurso de apelación, la declaración de la hija y la mujer fueron «convincentes» y estuvieron «parcialmente corroboradas» tanto por la prueba documental, incluidas fotografías de arañazos en la hija, como por el propio relato del condenado, que si bien minimizó su intervención reconoció que ambas discusiones se produjeron.
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